Justicia restaurativa

La justicia restaurativa

El paradigma de la justicia penal siempre ha sido la condena del victimario. Si bien la víctima tiene cabida en proceso penal lo es más bien de una forma pasiva. A la víctima se le ofrecen formalmente sus derechos como una mera posibilidad de participar en juicio bien por su propio Letrado bien la mayoría de veces representada por el Ministerio Fiscal.

Pero lo cierto es que en la mayoría de casos no pasa de una hipotética condena de resarcimiento de la responsabilidad civil dimanante del delito, que incluye también los posibles daños morales.

Pero la justicia así concebida sigue centrándose en el reo, en su condena o absolución, pero no parte del enfoque de la propia víctima y de sus relaciones con el victimario. Esto es, no va más allá del proceso penal en sí.

A partir de los años setenta se empezó a pensar sobre una manera más colectiva de restaurar el daño sufrido por el delito – suele citarse como la primera sentencia que aplicó los criterios de Justicia Restaurativa la emitida en el caso Elmira en Ontario (Canadá) en 1974, que promovió el encuentro entre dos jóvenes acusados de vandalismo y las víctimas de sus delitos. A su vez, las ideas de Howard Zehr, profesor de la Universidad de Harrisonburg, y de Marshall Rosenberg y Dominic Barter profundizaron en este concepto.

Desde este nuevo punto de vista, surge la necesidad de reparación de toda la sociedad que debía centrarse en la víctima como paradigma no como mero sujeto del proceso. Se busca además la reintegración de la víctima y el infractor en la sociedad, pues el daño sufrido por el delito en cierta manera también es colectivo. Y es el infractor el que tiene actuar proactivamente en la reparación del daño y no solamente cumplir pasivamente una pena pensando que con ello ya había sido redimido por la sociedad.

En este sentido, resulta inevitable el encuentro entre la víctima y el infractor, esto es, se va más allá de una condena formal del delito, sino que con este acercamiento el victimario lleva a reconocer a su víctima e intentar entender su sufrimiento.

No cabe confundir este nuevo enfoque restaurativo con la mediación penal, al ir mucho más allá que cualquier acto procesal o extraprocesal, pues el abanico de posibilidades es más amplio y se sitúa tanto en las necesidades de las victimas como la capacidad y el deseo al infractor de atender a su reparación. Es por eso que la justicia restaurativa puede ir desde unas simples disculpas hasta los servicios a la comunidad del ofensor como manera de prevenir futuras infracciones.

El concepto penal considera el delito no como una agresión a la comunidad, sino como una ofensa al Estado y a sus normas, olvidando la reparación de la víctima como elemento fundamental del proceso. La justicia restaurativa, en cambio, es un proceso en el cual todas las personas afectadas por una injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño (John Braithwite).

Ahora bien, para que se inicie el proceso de justicia restaurativa deben darse unos requisitos esenciales:

– El reconocimiento del victimario de su responsabilidad y su consentimiento en participar en el proceso y los encuentros.

– La decisión de la victima de participar en el proceso, con plena información de su desarrollo y la posibilidad de abandonar el mismo, cuando desee, y sobre todo que no sufra por ello perjuicio alguno.

– Y, por último, que no exista impedimento legal – por ejemplo, el artículo 87 ter apartado 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide la mediación en los procesos de violencia de género.

Quizás el caso más paradigmático de justicia restaurativa en España lo tenemos en Maixabel Lasa – al que se refiere la película de 2021 dirigida por Icíar Bollaín y protagonizada por Blanca Portillo y Luis Tosar – viuda del político vasco asesinado por ETA Juan María Jáuregui y una de las primeras víctimas que accedieron a entrevistarse con los asesinos en la cárcel.

Desde mi punto de vista esta nueva visión de la justicia, ofrece un futuro esperanzador para las víctimas al ir más allá de una mera indemnización, pues se pretende una auténtica reparación y la prevención de la doble victimización que implica para las víctimas, en algunos casos, el proceso penal, al fomentar el rol activo de las mismas.

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