Excesiva extensión de los recursos

Excesiva extensión de los recursos

Sobre la excesiva extensión de los recursos nos hemos manifestado en la sentencia del pleno de esta Sala 1/2021, de 13 de enero, en la que razonamos al respecto:

“[…] como explicamos en el “Acuerdo sobre criterios de admisión” de 2017, la desproporcionada extensión de los escritos dificulta la comprensión de las pretensiones del recurrente, oscurece sus argumentos y, en ocasiones no infrecuentes, los argumentos esgrimidos no solo incurren en reiteración, sino también en contradicción.

4.- Ahora bien, no cabe olvidar que el criterio general de la suficiencia de la extensión señalada de 25 folios, como consideración fruto de la larga experiencia del tribunal, no puede constituir por sí sólo, al margen de otros criterios de inadmisión concurrentes, un obstáculo a la posibilidad de que el desarrollo del motivo cumpla su objeto, esto es, la exposición razonada de la infracción o vulneración denunciada en el encabezamiento y de cómo influyó en el resultado del proceso, y para ello proceder a la identificación del problema jurídico planteado y a fundamentar adecuadamente la infracción del ordenamiento jurídico alegada, en relación con la norma aplicable al caso, que se denuncie como vulnerada. Y aunque con carácter general, es decir, para la inmensa mayoría de los casos, es suficiente, según la experiencia de la sala, con 25 folios en el formato expresado por el “Acuerdo de criterios de admisión” de 2017, sin que en la mayoría de los casos se precise en modo alguno agotar este límite, no siempre puede ser así.

En concreto, la extensión razonable podrá rebasar la establecida en el Acuerdo cuando por razón del número de las partes personadas, de la complejidad jurídica de la materia tratada, de la diversidad de relaciones jurídicas que integren el caput controversiae, del número de infracciones legales denunciadas, el carácter prolijo de los antecedentes de hecho, u otras circunstancias, especialmente en el caso de que concurran varias de las citadas, puede hacer razonable y necesario que la extensión adecuada de los escritos rectores de los recursos exceda aquella extensión de 25 folios, a la que el reiterado “Acuerdo” se refiere como adecuada “por lo general”, a pesar de que el desarrollo del recurso, en relación con los distintos argumentos desplegados, cumpla con la máxima de la concisión, evitando toda reiteración innecesaria y toda tacha de farragoso”.

Pues bien, las características de este proceso, con distintas demandas acumuladas, numerosas partes demandadas, ejercicio conjunto de una pluralidad de acciones, que conforman los antecedentes fácticos del proceso, a los que se destinan las primeras 12 páginas del recurso de sus 38 páginas totales, determinan que la finalidad pretendida con dicha limitación no se haya visto vulnerada, sin que apreciamos, por tal circunstancia, dificultades en la comprensión de los concretos motivos del recurso, ni afectación peyorativa al ejercicio del derecho de defensa por las partes recurridas, lo que determina que, en el caso presente, este óbice formal no pueda ser acogido (STS, Civil sección 1 del 28 de octubre de 2021)