Principio de legalidad penal

Principio de legalidad penal

Conviene recordar que el derecho a la legalidad penal ( art. 25.1 CE ), se articula a través de una doble garantía: material y formal. La primera -que es la que eventualmente se vulnera a juicio de los demandantes- es la exigencia de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes con la mayor precisión posible, para que los ciudadanos puedan conocer de antemano el ámbito de lo proscrito y prever, de esta manera, las consecuencias de sus acciones ( SSTC 242/2005 , de 10 de octubre, FJ 2; 162/2008 , de 15 de diciembre, FJ 1; 81/2009 , de 23 de marzo, FJ 4, y 135/2010 , de 2 de diciembre, FJ 4). Como señala la STC 145/2013 , de 11 de julio, FJ 4, con cita de la STC 104/2009 , de 4 de mayo, FJ 2), “la garantía material implica que la norma punitiva permita predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa, lo que conlleva que no quepa constitucionalmente admitir formulaciones tan abiertas por su amplitud, vaguedad o indefinición, que la efectividad dependa de una decisión prácticamente libre y arbitraria del intérprete y juzgador”.

A esa exigencia de lex certa, a la que debe responder el legislador al definir los tipos penales, no se opone la utilización en los tipos penales de los llamados conceptos jurídicos indeterminados, máxime en aquellos supuestos en que los mismos responden a la protección de bienes jurídicos reconocidos en el contexto internacional en el que se inserta nuestra Constitución de acuerdo con su artículo 10.2 ( STC 62/1982 , de 15 de octubre, FJ 7), como tampoco la utilización de un lenguaje relativamente vago y versátil, pues las “normas son necesariamente abstractas y se remiten implícitamente a una realidad normativa subyacente, y dentro de ciertos límites (por todas, STC 111/1993 , de 25 de marzo), el propio legislador puede potenciar esa labilidad para facilitar la adaptación de la norma a la realidad” ( STC 129/2008 , de 27 de octubre, FJ 3), que en ocasiones presenta aspectos difíciles de prever.

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