Demanda de saneamiento por vicios ocultos

Demanda de saneamiento por vicios ocultos

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _______

D./Dª_____________, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dª. _______________, mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ……………………, calle núm. puerta …… (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efectos de notificaciones), según acredito mediante copia de escritura pública que solicito, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica del Letrado D./Dª _________, con despacho profesional en ________ y DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a formula demanda de ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS contra D./Dª, vecino/a de ________, con domicilio en la calle ______, número _____, puerta _____, en reclamación de la cantidad de _________ euros, más los intereses cuya cantidad asciende a ______ euros, y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Que mi representado/a en fecha _______ suscribió contrato de compraventa con el hoy demandado/a Dº/Dª ________ ante el Notario de esta ciudad ________ , en virtud de la cual le transmitía el pleno dominio del inmueble sito en la calle ______ n.º _____ de ______ previo el pago del precio por el mismo de ______ euros.

Segundo.- Que una vez ocupado dicho inmueble por mi mandante comprobó los siguientes defectos estructurales del mismo _________.

Dichos defectos que no se apreciaban a primera vista fueron corroborados por el perito D./Dª ________ que emitió informe que ahora se acompaña en el que se certifica que los daños ocultos al comprador ascendían a la cantidad de _______ euros, – esto es, superaban más del 50% del precio de la vivienda – a que asciende el presupuesto de reparación de los mismos.

Tercero.- Que a la vista de tales desperfectos y palmariamente minoran el valor de la cosa vendida y la hacer por sí inhabitable, mi mandante remitió sendos burofax al vendedor, y ahora demandado, en reclamación de la citada cantidad, sin respuesta alguna por su parte.

Cuarto.- La presente acción se interpone dentro del plazo legal de caducidad de seis meses, desde el momento de la compraventa, plazo que no se haya cumplido en el día de hoy.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO nº 1 se adjunta el correspondiente contrato de compraventa.

b) En relación al segundo hecho, se adjunta a la presente demanda como DOCUMENTO nº 2 el informe pericial de D./Dª _________ que acredita el montante de los desperfectos en la vivienda.

c) Refiriéndose al tercer hecho, se acompaña como DOCUMENTO nº 3 las correspondientes reclamaciones extrajudiciales efectuadas por mi mandante.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las partes están capacitadas para entablar la presente relación jurídico-procesal, conforme a los artículos 6 y siguientes de la LEC.

Segundo.- La representación del actor y la postulación a la presente demanda es la procedente conforme al artículo 23 y siguientes de la LEC.

Tercero.- En cuanto a la competencia del Juzgado al que me dirijo, el artículo 45 y 52 de la LEC.

Cuarto.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como acreedor de la suma ahora reclamada, y el demandado está legitimado pasivamente como deudor de la misma.

Quinto.- Respecto al procedimiento a seguir corresponde al Juicio Ordinario por así disponerlo el artículo 249,2 de la citada LEC, al superar la cuantía de lo reclamado los 15.000 euros.

Sexto.- Cuando la cosa entregada es de calidad distinta a la que se compró, el T. S. viene reiteradamente sosteniendo que nos encontramos ante un supuesto de incumplimiento contractual o de un “aliud pro alio”, equivalente a la falta de entrega por inhabilidad del objeto con la consiguiente insatisfacción del comprador, lo cual permite acudir a la protección dispensada por los artículos 1.101 y 1.124; mientras que los demás defectos, como deterioros, imperfecciones y adulteraciones, pasarían a ser los vicios estrictamente redhibitorios, que dejarían abierta la vía de las acciones edilicias del art. 1.484 del C.C. Conforme a este último precepto, cuando la cosa entregada por el vendedor al comprador, en cumplimiento de la obligación asumida en el contrato de compraventa, tuviese algún defecto oculto que la haga impropia para el uso a que se la destina, o disminuya de tal modo este uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, debe el vendedor responder frente al comprador, pudiendo optar este entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó (acción redhibitoria), o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos (acción estimatoria o quanti minoris) como se proclama en el párrafo primero del artículo 1.486 del mismo Código. La jurisprudencia del T.S. que ha interpretado este precepto, entiende que para el éxito de esta acción es necesario que concurran estos cuatro requisitos:

a) que el defecto sea oculto, en el sentido de que no fuera conocido, ni lo pudiera ser por el adquirente, eximiéndose de responsabilidad al vendedor cuando el comprador fuera un perito que, por razón de su profesión u oficio, debiera fácilmente conocerlo,

b) que el defecto sea grave, o como indica el Código Civil que haga la cosa impropia para el uso a que se la destina o disminuya de tal modo ese uso que, de haberlo conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella,

c) que sea preexistente a la venta y

d) que se ejercite la acción en el plazo de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida (SS.T.S. 3 febrero 1.986, 3 abril 1.981, 20 marzo 1.982, 19 diciembre 1.984, 16 marzo 1.989, 1 marzo 1.991, entre otras muchas)”. Plazo que no rige para los supuestos de entrega de cosa distinta de la debida (aliud pro alio).

Séptimo.- El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la parte demandada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO interponiendo acción de SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS contra D./Dª ____________, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal pueda contestarla si así le conviniera, y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando al demandado a tener por resuelto el contrato de compraventa en su día suscribo por ambas partes, con devolución de las cantidades pagadas por mi mandante más intereses legales, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, o subsidiariamente, se condena al demandado al abono de la suma de ______ euros a que asciende el presupuesto de reparación de la vivienda, más los intereses legales, y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada.

PRIMER OTROSÍ DIGO.- A los efectos previstos en el apartado 1º del artículo 253 de la LEC, se hace constar que la cuantía de esta demanda es de _____ euros.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Siendo intención de esta parte cumplir con todos los requisitos legales, a tenor de lo previsto en el artículo 231 de la LEC, se solicita se le diere traslado de cualquier defecto que adoleciere la presente demanda, para la inmediata subsanación de la misma.

Es de justicia que pido en _____, a _____, de _____, de _____ .

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón