Escrito de alegaciones por falta de dos fotografías en la denuncia por exceso de velocidad

Escrito de alegaciones por falta de dos fotografías en la denuncia por exceso de velocidad

AL AYUNTAMIENTO (O JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO) DE _________ 1

Dª/D. ______________ , con D.N.I. ________ y domicilio en __________ a efectos de notificaciones, como mejor proceda en Derecho comparezco ante ese Ayuntamiento (o Jefatura Provincial de Tráfico) – dentro del plazo legal de veinte días establecido en el artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial- y DIGO:

Que el pasado día ____ recibí en mi domicilio notificación de una propuesta de sanción de tráfico (y, en su caso, retirada del crédito de _____ puntos) impuesta por ese organismo sobre la base de que el día ____ a las _____ horas de la tarde circulaba con mi vehículo ____ por la autovía ______ superando los límites de velocidad previstos para circular por la misma.

Que no estando conforme con dicha sanción es por lo que con el presente escrito interpongo dentro de plazo legal las oportunas alegaciones, solicitando expresamente el archivo del expediente sancionador en virtud de los siguientes

H E C H O S

Primero.- Que no es cierto que el citado día circulara por la citada vía con exceso de velocidad.

Segundo.- Que no se cumplen en la denuncia los requisitos previstos en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, y en concreto la existencia de no se acreditan los requisitos previstos en el Anexo XII, apéndice 1 que establece que “1.10 A los cinemómetros que funcionen sin la presencia continua de un operador que vigile su funcionamiento y que no sean capaces de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición, se les exigirá al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación”. Dado que con la denuncia solo se aporta una fotografía de mi vehículo, no sirviendo en todo caso, la ampliación de la misma.

En virtud de lo anterior, esta parte solicita expresamente que por la autoridad instructora se aporten y se practiquen en el expediente las siguientes

P R U E B A S

Primera.- Que se aporte al expediente prueba fotográfica suficiente de mi vehículo tomada en ese momento de manera que se acredite fehacientemente que el mismo no superaba los límites de velocidad previstos.

De dicha prueba fotográfica se deberá dar traslado a esta parte para alegaciones antes de la conclusión del expediente.

Segundo.- Que por la autoridad competente se aporte al expediente informe escrito de las revisiones y ubicación concreta del cinemómetro.

Tercero.- Que por la autoridad competente se aporte al expediente las circunstancias metereológicas del momento en que se produjo la presunta infracción, y en especial la velocidad del viento en la zona, que pudiera afectar a la medición efectuada.

Para la citación de los mismos se designa expresamente el domicilio siguiente_________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la jurisprudencia constitucional ha equiparado el expediente administrativo sancionador con las mismas garantías que todo proceso penal, estando vedada toda indefensión de esta parte de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 93.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación

AL AYUNTAMIENTO (O JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO) DE ____ SUPLICO:

Que a la vista de las alegaciones expresadas en el cuerpo del presente escrito, y, una vez practicadas las pruebas propuestas, se proceda al archivo del presente expediente sancionador.

Es de justicia que solicito en _____ a ___________

Deberá tenerse en cuenta, que según el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.: «1. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho. Si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, la competencia para su sanción corresponde, en su caso, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.

2. Los Jefes Provinciales podrán delegar esta competencia en la medida y extensión que estimen conveniente. En particular podrán delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas la de las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de sus competencias sancionadoras mediante convenios o encomiendas de gestión, o a través de cualesquiera otros instrumentos de colaboración previstos en la normativa de procedimiento administrativo común.

3. En las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor serán competentes para sancionar los órganos previstos en la normativa autonómica.

4. La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones a los preceptos del título IV, incluyendo las relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio.

Los Jefes Provinciales de Tráfico y los órganos competentes que correspondan, en caso de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.

5. La competencia para sancionar las infracciones a que se refiere el artículo 52 corresponderá, en todo caso, al Director General de Tráfico o al órgano que tenga atribuida la competencia en las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, limitada al ámbito territorial de la comunidad autónoma.

6. En las ciudades de Ceuta y Melilla las competencias que en los apartados anteriores se atribuyen a los Jefes Provinciales de Tráfico, corresponderán a los Jefes Locales de Tráfico.».

© José Antonio Mora Alarcón

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