Alevosía

Para estar en presencia de alevosía se vienen exigiendo los siguientes elementos: “en primer lugar, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas; en segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; en tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél; y en cuarto lugar, como elemento teleológico, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades (por todas STS 604/2017, de 5 de septiembre , y las que se enumeran por ésta).

Asimismo, tradicionalmente han sido tres modalidades descritas en el asesinato alevoso, a través de las cuales el agente trata de asegurar el resultado excluyendo toda defensa y el consiguiente riesgo para su persona: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha; la alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto, en la que “es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él y reaccionar en consecuencia, al menos en la medida de lo posible” (por todas STS 2432/2014 ); y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente.

Por lo que se refiere a su naturaleza, el Tribunal Supremo unas veces ha destacado su carácter subjetivo, lo que supone mayor culpabilidad, y otras su carácter objetivo, lo que implica mayor antijuridicidad, en los últimos tiempos, aun admitiendo su carácter mixto, ha destacado su aspecto predominante objetivo, pero exigiendo un cierto grado de conocimiento de la situación de evitación de la posible defensa por parte de la víctima (por todas STS, como la de 27 de enero de 2021 ).

Podemos resumir la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la siguiente manera:

-Entre las modalidades de la alevosía, ciertamente, esta Sala ha incluido la sorpresiva: el ataque se produce de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante, repentino. En estos casos, “… es precisamente el carácter sorpresivo de la agresión lo que suprime la posibilidad de defensa, pues quien no espera el ataque difícilmente puede prepararse contra él, al menos en la medida de lo posible. Esta modalidad de alevosía es apreciable en los casos en los que se ataca sin previo aviso” ( SSTS 5 mayo 2020 ; de 24 de septiembre ; 11 de noviembre , y de 2 de febrero de 2021 ).

-Ni siquiera las señales de defensa, que en este caso ni siquiera existen, impediría apreciar un asesinato alevoso. Una cosa es la defensa y otra la mera autoprotección que para nada compromete la integridad física del agresor, ni le supone riesgo alguno ( SSTS 22 de enero de 2009 y 22 de enero de 2010 ). La alevosía, en verdad, no se excluye por un mínimo intento de defensa, cuando es funcionalmente imposible, y obedece a la reacción instintiva de quien no tiene escapatoria frente a la eficacia de un ataque ejecutado sobre seguro ( STS de 15 de julio de 2011 ).

-Al respecto de la búsqueda de la ocasión propicia, también ha proclamado la jurisprudencia ( STS 750/2016, de 11 de octubre ) que para que exista alevosía, no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima.

-Incluso, es criterio jurisprudencial inveterado, en la línea de lo resaltado en esta última Sentencia, que una previa discusión no excluye el ulterior comportamiento alevoso ( STS 604/2017 ), que a su vez es perfectamente compatible con el dolo eventual (por todas STS 539/2017, de 12 de julio ).

– Y es posible la alevosía sobrevenida, y así la STS 450/2017, de 21 de junio manifiesta que “la alevosía sobrevenida -siguiendo a la Sentencia de 30 de noviembre de 2016 -, surge en aquellos casos en los que, aun habiendo mediado un enfrentamiento previo sin circunstancias iniciales alevosas, se produce un cambio cualitativo en la situación y en la de 11 de octubre de 2016 se declara que para que exista alevosía no es imprescindible que de antemano el agente busque y encuentre el modo más idóneo de ejecución, sino que es suficiente que se aproveche en cualquier momento y de forma consciente de la situación de indefensión de la víctima, así como la facilidad que ello supone, refiriéndose a la indefensión sobrevenida, que se produce en ciertos casos aun cuando en el comienzo de la agresión no se halle presente la agravante, siempre que en una segunda secuencia de la actuación del autor, el ataque se reanude aprovechando éste la indefensión en la que se encuentra la víctima…”.

-Y finalmente , como enseña la STS de 14 de julio de 2014 se ha de tener presente que “para apreciar la alevosía que convierte en asesinato el homicidio hay que atender al marco global de la acción. La alevosía, es decir la elección de un medio o forma de ejecución que tienda directamente a eliminar las posibilidades de defensa, ha de referirse a la agresión contemplada como un todo y no a sus últimos eslabones; ha de valorarse el episodio en su conjunto y no solo en los avatares que preceden inmediatamente a la muerte de la víctima, dado que la experiencia nos indica que no es frecuente que los asesinatos se ejecuten ante testigos. Por ello es necesario valorar el conjunto de la acción, y de un modo muy especial, la preparación por el acusado de la acción agresiva para constatar si éste ha organizado su actuación escogiendo expresamente medios que tiendan directa y especialmente a asegurar el resultado perseguido, eliminado las posibilidades de defensa de la víctima …”.