Compensación de costas de instancia y apelación
Como dice por ejemplo y por su claridad el AAP de Valencia de 25 de marzo de 2011, en un caso en que se quería evitar la compensación entre las costas de instancia y las de apelación “…siendo cierto que el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no recoge expresamente la compensación de créditos, pese a que si se plasma en el artículo 557 del mismo texto legal, si permite invocar el cumplimiento de la obligación, y la compensación, según el artículo 1.156 del Código Civil, es un modo de extinción de las obligaciones, que se ajusta a la finalidad pretendida por los preceptos legales en materia de ejecución y a su interpretación constitucional en cuanto a las consecuencias naturales de la ejecución de la resolución judicial, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1.195 y 1.202 del C6digo Civil, es decir, en las cantidades concurrentes, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan hacerse por el resto de las mismas.”