Demanda contencioso-administrativa por infracción consistente en circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario

Demanda contencioso-administrativa por infracción consistente en circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE _________

D. ___________ , Procurador de los Tribunales (o Abogado), en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según acredito mediante copia de escritura de poder otorgada ante el Notario ______ que, una vez testimoniada en autos, solicito me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que mediante el presente escrito interpongo demanda de recurso contencioso-administrativo contra ______ (Administración demandada: Ayuntamiento, Delegado de Gobierno o Dirección General de Tráfico), basándome en los siguientes:

H E C H O S

Primero.- Que en fecha ____ me fue notificada la resolución sancionadora en materia de tráfico _____ de la Administración demandada poniendo fin a la vía administrativa, por la que _____ se me imponía la siguiente sanción _______ por una pretendida infracción consistente en circular sin el alumbrado reglamentario en aquellos supuestos en los que su uso sea obligatorio.

Segundo.- Que no es cierto que mi cliente no hiciera uso del alumbrado del vehículo en la travesía del túnel en cuestión, antes bien, como se acreditara en el momento oportuno, el vehículo circulaba con dichas luces y las mismas funcionaban correctamente.

Tercero.- Que la cuantía de la presente reclamación no supera 30.000 euros.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según dispone el artículo 78,1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando su cuantía no supere las 30.000 euros.

Segundo.- Que de acuerdo con el número 2 del artículo anterior, el recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el art. 45,2.

Tercero.- Que la jurisprudencia constitucional ha equiparado el expediente administrativo sancionador con las mismas garantías que todo proceso penal, estando vedada toda indefensión de esta parte de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Cuarto.- Que establece el artículo 76 e) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que es falta grave: «Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario». Pero como ya se indicó en ningún momento se produjo dicha infracción y tal y como se acreditará por las testificales que se practiquen en su día, mi vehículo estaba perfectamente equipado en cuanto al alumbrado reglamentario y se hizo uso del mismo por la travesía del túnel _____, por lo que en todo caso ha debido existir un error de apreciación por parte del Agente actuante.

En virtud de todo lo anterior,

AL JUZGADO SUPLICO: Que admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda contra la resolución sancionadora de ________ (administración demandada) de fecha _____, dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que:

a) Se declare la nulidad en derecho de la citada sanción (o se anule, revoque, o deje sin efecto) objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

b) Se reconozca a mi mandante D. _____ el derecho a ______ recuperar los puntos que le fueron descontados por el Registro de conductores e infractores

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 40 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se fija la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo en ______ .1

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 57 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se solicita por esta parte el preceptivo recibimiento del pleito a prueba, que consistirá en en la comprobación de los siguientes hechos:2

1º Que el vehículo estaba perfectamente dotado del sistema de alumbrado reglamentario.

2º Que la travesía por el lugar objeto de denuncia se efectuó en todo momento con el uso de dicho alumbrado obligatorio.

TERCERO OTROSÍ DIGO: A los efectos del artículo 52,2 en relación con el 78,2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acompañan a la presente demanda los siguientes documentos:

a) Como DOCUMENTO NÚMERO UNO, copia de la escritura de poder debidamente bastanteada a fin de acreditar la representación que ostento del recurrente D. __________ (salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos).

b) Como DOCUMENTO NÚMERO DOS, el escrito (o escritos) de fecha ________ en el que se acredita la legitimación del actor.

c) Como DOCUMENTO NÚMERO TRES, la resolución sancionadora de fecha ______ (o la copia o traslado de la citada resolución, o, en su caso, indicación del expediente en que haya recaído o el periódico oficial en que la sanción se hubiere publicado, caso de notificación edictal).

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

1 Hay que considerar que en el otrosí de la demanda lo mismo que en la contestación, hay que pedir mediante otrosí el recibimiento a prueba (apertura y proposición) y pruebas a practicar.

2 Debe recordarse que según el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

 

© José Antonio Mora Alarcón