Investigación de malos tratos y tortura

SENTENCIA GONZÁLEZ ETAYO c. ESPAÑA

STEDH de 19 de enero de 2021

Resumen de la sentencia:

El Tribunal observa que cuando existenmotivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura, correspondea las autoridadescompetentesdel Estadoprocedera una investigación pronta e imparcial(Arratibel Garciandia, citado anteriormente, § 26). Aunque el Tribunal toma nota del interés de la Audiencia Provincial deMadrid por disipar cualquier duda sobre los supuestos malos tratos de la demandante, lo que constituye una evolución muy positiva en el presente caso en comparación con las investigaciones llevadas a cabo en los casos citados en el párrafo 46, observa, sin embargo, que la anulación en dos ocasiones en apelación de los autos de sobreseimiento dictados por el Juez de Instrucción no fue suficiente en el presente caso para considerar que la investigación había sido suficientemente exhaustiva y eficaz para cumplir los requisitos delartículo 3 del Convenio anteriormentemencionados. Una investigación eficaz es tanto másnecesaria cuanto que, como en el presente caso, el demandante se encontraba, durante el período en que se produjeron los presuntos malos tratos, en una situación de total ausencia de comunicación con el mundo exterior, situación que exigía un mayor esfuerzo por parte de las autoridadesnacionales para establecer los hechos denunciados. En opinión del Tribunal, la obtenciónde elementos de prueba adicionalessugeridos por el demandante, y en particular la identificación y la audiencia de los agentes encargados de su vigilancia durante su custodiapolicial incomunicada, podría haber contribuido al esclarecimiento delos hechos,en uno u otro sentido, como lo exige la jurisprudencia del Tribunal.