Pacto contractual sobre IVA

Pacto contractual sobre IVA

Al respecto debe indicarse que en el contrato de encargo se pactó la aplicación del IVA correspondiente, pacto que es perfectamente admisible al no traspasar los límites de la autonomía de la voluntad, explicitados en el artículo 1.255 del Código Civil. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo 190/2020, de 21 de mayo, en su fundamento jurídico segundo, declaró: ” en el caso presente, prescindiendo de otras consideraciones, la pretensión de la parte demandante sobre pago del IVA no necesita apoyarse en las normas que rigen dicho impuesto y su repercusión sobre el destinatario final de la actividad o servicio, sino que se contempla en el contrato la obligación por parte del arrendatario de satisfacer la renta pactada más el IVA que corresponda. En este sentido la reciente sentencia de esta sala núm. 32/2020, de 21 de enero, entre otras, afirma que “si bien el impuesto sobre el valor añadido regulado por Ley 37/1992 supone el establecimiento de una obligación legal, dicha obligación relaciona a la Administración Tributaria con el sujeto pasivo del impuesto, de modo que frente a aquélla no cabe hacer valer la eficacia de los pactos que puedan existir entre los particulares contratantes. Pero, no obstante, lo pactado entre dichos particulares a efectos de determinar en el ámbito civil quién soporta el pago del impuesto es perfectamente válido ya que no se opone a lo dispuesto por el artículo 1255 CC. Así lo ha considerado esta sala en relación con el impuesto de que se trata en sentencias núm. 646/2015, de 16 de noviembre; 328/2016, de 18 de mayo y 39/2018, de 26 de enero, reiterando que debe prevalecer lo pactado en el contrato frente a cualquier incidencia de carácter administrativo”.

Por otro lado, la cuestión de la prescripción del IVA es un tema, cuyo enjuiciamiento corresponde, en su caso, a la jurisdicción contencioso-administrativa, previo el correspondiente procedimiento administrativo. Ahora bien, no debe olvidarse que si la factura es proforma la Agencia Tributaria puede reclamar el importe del IVA una vez se haya cobrado la deuda de la minuta, cuestión que no corresponde dilucidar en el ámbito de la jurisdicción civil. En conclusión, debe desestimarse este último motivo del recurso de apelación y, por ende, el recurso de apelación interpuesto por Doña Florinda, en sustitución procesal de su finado marido Don Rodolfo, contra la sentencia de 20 de julio de 2019, dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Barcelona, confirmándose íntegramente dicha resolución.