Requisitos para ser Juez o Fiscal

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Preparador de oposiciones a la Carrera Judicial y Fiscal

Requisitos para ser Juez o Fiscal

Las personas aspirantes para ingresar en estas carreras deberán ser mayores de edad, tener la nacionalidad española, y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Podrán concurrir al proceso los licenciados en Derecho o los que posean el grado en Derecho. Todo ello con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En todo caso, las personas aspirantes no deberán tener la edad de jubilación en la Carrera Judicial y Fiscal prevista en el artículo 386 de la misma Ley Orgánica ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, según disponen los artículos 301.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Para ingresar en la Carrera Judicial deberán superarse las pruebas selectivas, también llamadas oposiciones, que se convocan con una periodicidad aproximada de un año. Estas oposiciones también llamadas del turno libre, no deben confundirse con las llamadas oposiciones al cuarto turno – reservadas para juristas de reconocido prestigio.

De las plazas que se expresen en la convocatoria, se reservan plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el capítulo III del título I del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre.

En el caso de que alguna de las personas aspirantes que toman parte en el proceso por el turno de reserva para personas con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en éste.

Una vez superado este proceso, los aprobados que soliciten pertenecer a la Carrera Judicial ingresarán en la Escuela Judicial sita en Barcelona, y lo que soliciten su ingreso en la Carrera Fiscal ingresarán en el Centro de Estudios Jurídicos – según la elección de las personas aspirantes, que se realizará por el mejor número de orden obtenido al final de la fase de oposición, teniendo prioridad de elección en la Carrera Judicial o Fiscal el número 1 sobre el número 2 y así sucesivamente hasta agotar las plazas ofrecidas.. Una vez superados dichos cursos – que en principio superan todos los aspirantes – los aprobados pasarán al estatus de jueces o fiscales en prácticas y posteriormente obtendrán destino en cualquiera de las plazas vacantes.

Programa rige la oposición 2023/2024

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