Arbitraje
Podemos definir el arbitraje como un contrato por el que una o más personas resuelven un conflicto comprometiéndose a aceptar la decisión de un tercero llamado árbitro y a respetar su decisión. En todo caso, en los asuntos que se rijan por arbitraje no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo disponga. Pero sí podrá impugnarse ante los tribunales la decisión final de los árbitros.
Actualmente, el arbitraje está regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. En el artículo 1º de la misma se excluyen de su regulación loa arbitrajes laborales, y fuera de esta restricción, el artículo 2º establece una cláusula general por la que clarifica que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. Y en todo caso, cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones dimanantes del convenio arbitral.
El convenio arbitral, podrá adoptar la forma de un contrato ad hoc o de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente. En ambos casos, se deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.
El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda.
La decisión de los árbitros se denomina «laudo arbitral». El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá ejercitar la acción de anulación y, en su caso, solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes.
La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, sin perjuicio de las especialidades previstas en el artículo 42 de la Ley.
Ley 60/2003, de 23 de diciembre será de aplicación supletoria al arbitraje a que se refiere la Ley 26/1984, de 19 de julio, general de defensa de consumidores y usuarios, que en sus normas de desarrollo podrá establecer la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje en derecho.