Ejecución provisional de sentencia

Ejecución provisional de sentencia

Para que pueda accederse a la ejecución provisional de una sentencia son requisitos necesarios además de que ésta no sea firme (artículo 524 LEC); que no esté comprendida en alguno de los supuestos exceptuados de ejecución provisional del artículo 525 de la LEC y que contenga un pronunciamiento de condena en favor del solicitante (artículo 527.3 de la LEC).

Así, conforme a lo establecido en el art. 774.5 LEC, relativo a los procesos matrimoniales y de menores, “Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Secretario Judicial la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.”

Del mismo modo el art. 525.1.1º LEC establece: “1. No serán en ningún caso susceptibles de ejecución provisional: 1.ª Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.” Se trata de una norma prevista en la regulación genérica de ejecución de resoluciones judiciales, y que, además, se refiere a resoluciones relativas al estado civil de las personas, pero como norma general cede en su aplicación ante la específica antes reseñadas para los pronunciamientos en procedimiento de familia.

Debe tenerse en cuenta que el art. 96 CC prevé la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los litigantes, incluso al no titular, y ello conlleva la existencia de un pronunciamiento que queda sometido a la ejecución provisional prevista en estos procedimientos.

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