Legitimación procesal

Legitimación procesal

La legitimación procesal para ser parte en un determinado proceso es una cuestión apreciable de oficio, aun cuando no se alega por las partes al entenderse que se trata de una cuestión de orden público. Así lo reconoce el Tribunal Supremo en la STS de 15 de junio de 2016, que a su vez cita otras anteriores de la Sala Primera , como la STS 824/2011, de 15 de noviembre, reiterando , con cita de las precedentes Sentencias 1275/2006, de 13 de diciembre y 681/2004, de 7 de julio , que: “Es jurisprudencia reiterada la que permite apreciar de oficio la falta de legitimación (activa) incluso en casación ( Sentencias de 4 de julio de 2001 , 31 de diciembre de 2001 , 15 de octubre de 2002 , 10 de octubre de 2002 y 20 de octubre de 2002 ). La sentencia de 15 de octubre de 2002 declara con una extensa relación de resoluciones de esta Sala que establecen la diferencia entre la legitimación “ad processum” y la legitimación “ad causam” para expresar que la falta de esta última para promover un proceso, en cuanto afecta al orden público procesal, debe ser examinada de oficio, aunque no haya sido planteada en el periodo expositivo, ya que los efectos de las normas jurídicas no pueden quedar a voluntad de los particulares de modo que llegaran a ser aplicadas no dándose los supuestos queridos y previstos por el legislador para ello.”

En el mismo sentido, la reciente SAP de Huelva de 30 de junio de 2017 , concluye que “ninguna infracción del principio de justicia rogada se ha producido por el examen de la juzgadora de instancia de la legitimación pasiva sin haber sido invocada”.

Recuérdese que el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que: “Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular” siendo que el propio Tribunal Supremo señala que la legitimación pasiva ad causam para el pleito consiste en «una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas » ( SSTS de 27 de junio de 2011 y de 11 de noviembre de 2011 ).