Derecho del detenido a contactar con su Abogado

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 18 enero 2022, caso Atristain Gorosabel contra España. Violación del artículo 6, apartados 1 y 3, letra c), del Convenio.
Por regla general, los sospechosos deben poder entrar en contacto con un abogado desde el momento en que son detenidos, por lo tanto, debe ser posible que un sospechoso consulte con su abogado antes de un interrogatorio. Además, el Tribunal ha declarado en varios casos que los sospechosos tienen derecho a que su abogado esté presente físicamente durante sus entrevistas policiales iniciales y siempre que se les interrogue en los procedimientos posteriores previos al juicio (§ 49).
En particular, el TEDH ha aceptado que pueden imponerse ciertas restricciones a los contactos entre abogado y cliente en casos de terrorismo y delincuencia organizada. No obstante, el privilegio que se otorga a la comunicación entre los presos y sus abogados constituye un derecho fundamental de la persona y afecta directamente a los derechos de la defensa. Por este motivo, el Tribunal ha declarado que la norma fundamental de respeto de la confidencialidad entre abogado y cliente solo puede ser objeto de una excepción en casos extraordinarios y a condición de que existan garantías adecuadas y suficientes contra los abusos (§ 51).
En el caso concreto, el Tribunal observa que tanto la decisión sobre la detención del demandante en régimen de incomunicación como las decisiones que restringieron su derecho
a ser asistido por un abogado de su elección fueron de carácter general. No suponían una evaluación concreta del caso, sino que tenían en cuenta las sospechas generales de que el demandante había participado en una organización terrorista y había ocultado explosivos que supuestamente podrían haber sido utilizados de forma que supusieran un grave riesgo para la vida de otras personas (§58).
Además, considera el TEDH que los jueces nacionales no aportaron ninguna justificación en cuanto a la necesidad de la restricción y no dieron ninguna razón sobre este punto. El hecho de que el juez deba motivar la incomunicación en general no implica una justificación sobre la necesidad de la restricción del derecho de acceso a un abogado de su elección. Los tribunales nacionales no demostraron cómo el interés de la justicia exigía que el demandante no pudiera elegir a su abogado (§59).
En conclusión, se restringió el derecho del demandante a acceder a un abogado de su elección en la fase de instrucción, y no hubo motivos pertinentes y suficientes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las circunstancias particulares del caso (§60)