Retroactividad de la ley penal más favorable

Para dar respuesta a esta cuestión debemos recordar que la prohibición de irretroactividad de la norma penal ha sido completada en nuestro ordenamiento jurídico con el principio de aplicación retroactiva de la norma penal más favorable, recogido en el artículo 2.2 del vigente Código Penal. Ahora bien, en ocasiones surge el problema de determinar si la nueva norma es o no más favorable al condenado que la precedente y a tal fin el Tribunal Supremo viene reiterando que la comparación de las leyes a aplicar en el caso concreto debe realizarse atendiendo a los bloques legislativos en su totalidad normativa, sin que se puedan seleccionar los aspectos beneficiosos y favorables de la nueva ley, desechando los que no lo sean. Así se han pronunciado expresamente algunas de las disposiciones transitorias introducidas en las reformas más relevantes del Código Penal ( Disposición Transitoria Segunda del Código Penal de 1995, Disposición Transitoria 1ª.2 de la LO 5/2010, de 22 de junio, y Disposición Transitoria 1ª.2 de la LO 1/2015, de 30 de marzo).