Instrumento peligroso

Instrumento peligroso

El carácter de instrumento peligroso existe pese a que no se tratasen de armas de fuego reales: tenían una consistencia que los convertían en medios objetivamente peligrosos, y todo su aspecto era idéntico al de un arma de fuego real. La aplicación del subtipo procede puesto que estos instrumentos fueron constantemente exhibidos para conminar a las victimas a que entregasen el dinero, y encañonaron con ellos a las víctimas en varias ocasiones. La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2016 expone a este respecto una argumentación que hacemos nuestra: respecto a la indebida aplicación del art. 242.3 C.P ., habrá que partir de que el uso del arma o instrumento peligroso no implica su empleo directo (en este caso disparo) sino su exhibición o utilización conminatoria por el riesgo que comporta e inspira en las víctimas, sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado (STS T.S. 365/2012, de 15-5 ; 882/2009, de 11-2 ). Supone -dice la STS T.S. 311/2014, de 16-4 , un aumento de riesgo que corre la víctima en función de la mayor capacidad agresiva del autor y la correlativa mengua defensiva de aquélla (STS T.S. 152/2000, de 11-2 ; 429/2000, de 17-3).

Su fundamento, por ello, se halla, no simplemente en la mayor gravedad coactiva o intimidante del autor, sino en el aumento del peligro para los bienes jurídicos de la víctima, la vida o la integridad personal, que es consecuencia del uso de armas o medios peligrosos considerándose comprendidos en estos últimos, las pistolas de balines, de gas, aire comprimido, fogueo y detonadoras (STS T.S. 1294/98, de 22-10 ; 120/2010, de 27-1).

Sobre la determinación en los hechos probados de la naturaleza y características del instrumento, indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2016: “Considera que ha sido también infringido el artículo 242.3 cuando por su aplicación se le pena como autor de robo con uso de armas. Tal uso no puede predicarse si no consta, dice el recurrente, y el hecho probado no especifica, la naturaleza y características del instrumento que se tilda de arma. Por lo que éste no pude calificarse de instrumento peligroso.

El motivo es desestimable por la intrascendencia de lo alegado. No se ha aplicado el tipo invocado en virtud de declararse probado el uso de un arma, en el sentido de arma de fuego, que era lo que aparentaba el instrumento utilizado. Se agrava porque el mismo, fuera o no arma de fuego, se reveló peligroso y el procedimiento empleado revela tal peligro concretado en la causación de las lesiones. Y esa peligrosidad constituye el elemento típico de la agravación prevista en el artículo 242.3 del Código Penal .”

Por otro lado, el subtipo agravado de uso de instrumentos peligrosos es de carácter objetivo comunicable a los todos los participes siempre que éstos tengan conocimiento al tiempo de la acción (SSTS 1276/93 de 2.6.1993 y de 27.5.2000 núm. 930/2000), independientemente de quien porte el arma o instrumento peligroso (STS 8.3.2002 núm. 596/2002). Nuevamente la STS núm. 406/2003 de 17.3.2003 señala que es pacífica doctrina jurisprudencial, que el empleo del arma por uno de los partícipes se comunica a los demás cuando su porte es sabido por éstos dada la unidad de acción y la ventaja que para todos los coautores del delito tiene el empleo de la pistola por uno de ellos en la consecución del propósito común (véanse SSTS de 18 de noviembre de 1999, 27 de mayo de 2000 , 6 de marzo , 31 de julio y 17 de octubre de 2001 , entre las más recientes, citadas por la 406/2003 de 17.3.

Por lo tanto, este subtipo agravado de uso de instrumentos peligrosos, con independencia de cuál de ellos llevase o portase materialmente esos instrumentos.

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