Oposición a ejecución provisional de condena dineraria

Escrito de oposición a la ejecución provisional de condena dineraria

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE…

Dª/D. ………, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. ……………, mayor de edad, de profesión ……… con domicilio en ………, calle núm. ……… puerta ………, cuya representación tengo acreditada en autos ………, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula oposición a la ejecución provisional de sentencia de ese Juzgado de fecha ………. Y ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero.- Que el pasado día ……… por el Juzgado se dictó sentencia lesiva a los intereses de mi representado en la que se le condenaba a ……….

Segundo.- Que en fecha ……… dentro del plazo legal, se preparó por esta parte el correspondiente recurso de apelación habiendo sido interpuesto de acuerdo con los trámites procesales pertinentes.

Tercero.- Que en fecha ……… previa petición de la parte actora, inopinadamente, por ese Juzgado dictó resolución acordando la correspondiente ejecución provisional de dicha sentencia acordando los oportunos despachos contra el patrimonio de mi mandante y en concreto el embargo y posterior subasta de su vivienda habitual.

Cuarto.- Que se aporta con el presente escrito resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado del montante del principal, intereses y costas aproximadas que hacen totalmente innecesaria el anterior acto ejecutivo.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente solicitud los siguientes DOCUMENTOS:

Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO UNO ……….

En relación al segundo y tercer hechos, se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos ……….

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que de acuerdo con el artículo 528,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejecutado sólo podrá oponerse a la ejecución provisional una vez que ésta haya sido despachada.

Segundo.- Que según dicho precepto, redactado por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, las causas de oposición del deudor pueden fundamentarse:

1.º Haberse despachado la ejecución provisional sobre sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad de matrimonio, separación y divorcio, capacidad y estado civil, oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, así como sobre las medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional y derechos honoríficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso. Las sentencias que condenen a emitir una declaración de voluntad. Las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial. Las sentencias extranjeras no firmes, salvo que expresamente se disponga lo contrario en los Tratados internacionales vigentes en España. Llos pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que declaren la vulneración de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 525).

2.º Si la sentencia fuese de condena no dineraria, resultar imposible o de extrema dificultad, atendida la naturaleza de las actuaciones ejecutivas, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaren, si aquella sentencia fuese revocada.

3. Si la sentencia fuese de condena dineraria, el ejecutado no podrá oponerse a la ejecución provisional, sino únicamente a actuaciones ejecutivas concretas del procedimiento de apremio, cuando entienda que dichas actuaciones causarán una situación absolutamente imposible de restaurar o de compensar económicamente mediante el resarcimiento de daños y perjuicios.

Al formular esta oposición a medidas ejecutivas concretas, el ejecutado habrá de indicar otras medidas o actuaciones ejecutivas que sean posibles y no provoquen situaciones similares a las que causaría, a su juicio, la actuación o medida a la que se opone, así como ofrecer caución suficiente para responder de la demora en la ejecución, si las medidas alternativas no fuesen aceptadas por el tribunal y el pronunciamiento de condena dineraria resultare posteriormente confirmado.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que con admisión del presente escrito, sus copias y documentos y traslado a la parte contraria, se me tenga por opuesto a la ejecución provisional de la sentencia ……… y en consecuencia, con admisión de la caución presentada o cualquier otra que fijare el Juzgado, se deje sin efecto el embargo y posterior subasta de la vivienda habitual de mi mandante ordenando los mandamientos necesarios para suspender dicho trámite de ejecución provisional de sentencia.

Es de justicia que pido en ………, a ………, de ………, de ……….

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón