Demanda por infracción de tráfico que no fue comunicada personalmente en el acto

Demanda contencioso-administrativa alegando que la infracción no fue comunicada personalmente en el acto.

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE _________

D. ___________ , Procurador de los Tribunales (o Abogado), en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según acredito mediante copia de escritura de poder otorgada ante el Notario ______ que, una vez testimoniada en autos, solicito me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que mediante el presente escrito interpongo demanda de recurso contencioso-administrativo contra ______ (Administración demandada: Ayuntamiento, Delegado de Gobierno o Dirección General de Tráfico), basándome en los siguientes:

H E C H O S

Primero.- Que en fecha ____ me fue notificada la resolución sancionadora en materia de tráfico _____ de la Administración demandada poniendo fin a la vía administrativa, por la que _____ se me imponía la siguiente sanción _______ por una pretendida infracción consistente en circular sin el preceptivo cinturón de seguridad.

Segundo.- Que no es cierto que el citado día mi cliente circulara sin el preceptivo cinturón de seguridad, puesto que de la prueba testifical que solicito expresamente se practique en este proceso se acreditará que todos los ocupantes del vehículo portaban el cinturón de seguridad.

Tercero.- Que niego expresamente que las condiciones de la vía impidiesen la actuación del Agente deteniendo el vehículo y notificándome la oportuna sanción, pues no había impedimento alguno para no hacerlo.

Cuarto.- Que dada la hora en que se produjeron los hechos – noche avanzada – es materialmente imposible que el citado Agente pudiera comprobar desde la calle si portaba o no dicho cinturón de seguridad, de lo cual se podría haber percatado simplemente si hubiera detenido el vehículo y de esa manera hubiera comprobado que efectivamente todos los ocupantes el vehículo portaba dicho cinturón. Lo contrario, como es el caso, deja a esta parte en la más absoluta indefensión.

Quinto.- Que dicha infracción no fue comunicada personalmente en el acto sin que la Administración diera excusa alguna en el expediente administrativo de dicha irregularidad.

Sexto.- Que la cuantía de la presente reclamación no supera 30.000 euros.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según dispone el artículo 78,1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando su cuantía no supere las 30.000 euros.

Segundo.- Que de acuerdo con el número 2 del artículo anterior, el recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el art. 45,2.

Tercero.- Que la jurisprudencia constitucional ha equiparado el expediente administrativo sancionador con las mismas garantías que todo proceso penal, estando vedada toda indefensión de esta parte de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Cuarto.- Que de acuerdo con el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, al no concurrir ninguna de las excepciones a que se refiere dicho precepto.

Quinto.- Que procede la nulidad de la multa que se me impone por falta de identificación clara y concreta del motivo por el que el vehículo no fue detenido e identificado a su conductor, pues ello en modo alguno se contiene en el texto de la resolución definitiva, y sólo utilizando un formulario genérico legal en la primera propuesta de resolución.

Citaremos aquí, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 1089/1999, de 4 de diciembre, que estableció la siguiente doctrina:

«El primero de los motivos del recurso se refiere a la validez misma de la denuncia que motivó el requerimiento desatendido por no expresarse las razones por las que no se procedió a detener el vehículo infractor, identificar a su conductor y notificar en el acto la denuncia como preceptúa el art. 77 del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

El recurso debe ser estimado con base a dicho motivo, toda vez que el indicado precepto determina que como norma general las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agente de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, y si bien se pueden notificar con posterioridad ello ha de ser por «razones justificadas que deberán constar en la propia denuncia». Pero es más, el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículo a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, de aplicación ya en el caso de autos, en su art. 10-2 condiciona la validez de las denuncias de este tipo a la expresión de dichas causas o razones en términos que no dejan lugar a dudas al disponer que «Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo». Pues bien, en el caso enjuiciado la denuncia no se notificó en el acto y su validez no puede ser admitida con base a la mención que en el boletín se hizo constar por los agentes denunciantes, que «no se notificó por estar denunciando a otro vehículo» porque ello en ningún caso satisface las exigencias de concreción y especificación derivada del precepto transcrito que pretende desterrar afirmaciones como la examinada que aunque concretan el motivo no ofrecen los datos necesarios para comprobarlo. De no ser posible por alguna circunstancia que objetivamente justifique la falta de notificación en el acto, la Ley exige que se recoja detalladamente en la denuncia, lo que aquí no se realiza de modo que se priva al posteriormente denunciado por no identificar al conductor del conocimiento de un dato esencial que pudiera contrastar y, en su caso, cuestionar en el expediente y en el proceso jurisdiccional. Tampoco sería posible admitir que se opusiera que se trata de procedimientos distintos, uno por infracción de los límites de velocidad y otro por incumplir el deber de identificar al conductor responsable de la infracción estando tipificadas las faltas administrativas en preceptos distintos, pues resulta obvio que la sanción que se le impuso por dicha segunda infracción tiene en última instancia su origen en la denuncia por infracción de los límites de velocidad, por lo que difícilmente puede admitirse que se pueda sancionar por incumplir un deber que se exige a propósito de una denuncia irregular o carente de validez. En el presente caso además no existiría el elemento culpabilístico de la infracción imputada a la actora, la falta de identificación del conductor del vehículo, toda vez que sí lo hizo señalando la identidad de una extranjera que, con diligencia por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo, fue notifica de la denuncia pero negó los hechos. Ante esta situación de inseguridad propiciada sin duda por la no detención del vehículo cuando se constató la infracción de velocidad, de imputación a la actora de la falta tipificada en el art. 72-3 de la Ley de Tráfico es arriesgada careciendo la Administración de cualquier elemento del que se pudiera derivar que en la identificación hecha se faltase a la verdad».

En el mismo sentido la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Barcelona de fecha 3 de julio de 2013.

En virtud de todo lo anterior,

AL JUZGADO SUPLICO: Que admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda contra la resolución sancionadora de ________ (administración demandada) de fecha _____, dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que:

a) Se declare la nulidad en derecho de la citada sanción (o se anule, revoque, o deje sin efecto) objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

b) Se reconozca a mi mandante D. _____ el derecho a ______ recuperar los puntos que le fueron descontados por el Registro de conductores e infractores

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 40 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se fija la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo en ______ .1

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 57 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se solicita por esta parte el preceptivo recibimiento del pleito a prueba, que consistirá en en la comprobación de los siguientes hechos:2

1º Que no es cierto que el conductor circulara sin el preceptivo cinturón de seguridad.

2º Condiciones objetivas de la vía que permitían al agente denunciante detener el vehículo y tras la identificación del conductor notificarle la denuncia.

TERCERO OTROSÍ DIGO: A los efectos del artículo 52,2 en relación con el 78,2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acompañan a la presente demanda los siguientes documentos:

a) Como DOCUMENTO NÚMERO UNO, copia de la escritura de poder debidamente bastanteada a fin de acreditar la representación que ostento del recurrente D. __________ (salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos).

b) Como DOCUMENTO NÚMERO DOS, el escrito (o escritos) de fecha ________ en el que se acredita la legitimación del actor.

c) Como DOCUMENTO NÚMERO TRES, la resolución sancionadora de fecha ______ (o la copia o traslado de la citada resolución, o, en su caso, indicación del expediente en que haya recaído o el periódico oficial en que la sanción se hubiere publicado, caso de notificación edictal).

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

1 Hay que considerar que en el otrosí de la demanda lo mismo que en la contestación, hay que pedir mediante otrosí el recibimiento a prueba (apertura y proposición) y pruebas a practicar.

2 Debe recordarse que según el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

© José Antonio Mora Alarcón