INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
Toda acción penal se encamina a hacer efectiva la responsabilidad del inculpado -aquella persona de la que existen indicios racionales de haber cometido un delito – mediante la actividad desplegada en el proceso penal. Esta actividad, entre otros aspectos, supone un conjunto de medidas en cuya virtud el sujeto pasivo de la acción penal – el inculpado – ve limitada su libertad personal y el derecho de disposición de sus bienes como garantía de la eficacia de la justicia. Estas medidas se refieren a la detención, prisión, y libertad provisional y a las fianzas y embargos.
De lo anterior se deduce la existencia de dos clases de normas penales, las sustantivas, como puede ser el Código Penal, que regula las conductas punibles, conducta que se reconoce como «acción típica», y las procesales o formales, como la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula los procesos penales, como los procesos por delitos leves, los juicios rápidos, el procedimiento abreviado, y el sumario o procedimiento ordinario, reservado para delitos graves.
Mención aparte merece el procedimiento ante el Jurado, que es el competente para enjuiciar los siguientes delitos:
Del homicido y asesinato.
De las amenazas.
De la omisión del deber de socorro.
Del allanamiento de morada.
De los incendios forestales.
De la infidelidad en la custodia de documentos.
Del cohecho.
Del tráfico de influencias.
De la malversación de caudales públicos.
De los fraudes y exacciones ilegales.
De las negociaciones prohibidas a funcionarios.
De la infidelidad en la custodia de presos.
A pesar del listado, normalmente, los juicios se ciñen a los delitos contra la vida, siendo frecuente en el resto de causas, el acuerdo entre acusación y defensa, antes de la vista.
El Tribunal del Jurado se compone entre 9 jurados, con dos suplentes, y el magistrado-presidente, que es un magistrado de la Audiencia Provincial, que lo preside y se encargará de dictar sentencia tras el veredicto del jurado.
El resto de causas penales se enjuician, bien ante el propio Juzgado de Instrucción, como los delitos leves, bien ante los Juzgados de lo Penal, presididos por un solo magistrado (procedimiento abreviado) bien ante la Audiencia Provincial, constituida por tres magistrados (procedimiento abreviado y sumario).
Mención aparte requiere la Audiencia Nacional, que se compone de Jueces Centrales de Instrucción y la Sala de lo Penal constituida en Secciones.
Una importante competencia de la Audiencia Nacional es la de conocer de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega, y los procedimientos de Extradición, para cuyos recursos la Sala se constituye en Pleno con todos sus magistrados.
Finalmente, para los aforamientos – casos de personas que por razón de su cargo tienen asignados un tribunal específico para enjuiciarlos – serán competentes para su enjuiciamiento las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (para cargos autonómicos) y la Sala Segunda del Tribunal Supremo (para cargos nacionales).
© José Antonio Mora Alarcón