Estatutos de una asociación sometida a la Ley de Asociaciones del País Vasco

 

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN SOMETIDA A LA LEY DE ASOCIACIONES DEL PAIS VASCO

Los que suscriben, al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones del País Vasco, han acordado constituir una Asociación cultural, no lucrativa, cuyo régimen y funcionamiento se acomodará a lo prescrito en la mentada Ley, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes:

ESTATUTOS Artículo 1º.- La asociación tendrá como finalidad:

a) El …………………………………

b) Realizar …………………

c) Realizar …………………, etc..

Artículo 2º.- Se denominará la asociación “ ………………………………………… “. Su plazo de vigencia será indefinido.

Artículo 3º.- La asociación tendrá su domicilio social en …………………………… calle …………………………… C.P. ……………………… .

Artículo 4º.- El ámbito territorial se circunscribe a ………………………………… (a Comunidad Autónoma del País Vasco, o a la provincia de …………… , etc..).

Artículo 5º.- La presente asociación dado su fin cultural, sin afán de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

-ASAMBLEA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN.

-JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 6º.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y está compuesto por todos los miembros de la entidad siendo sus decisiones vinculantes para todos los asociados con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

Artículo 7º.- Se reunirá la Asamblea General por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva, convocándose a los socios por escrito con 15 días de antelación por lo menos o con 5 días en caso de urgencia. Será presidida por el PRESIDENTE.

Artículo 8º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elección de los Miembros de la Junta Directiva por el período de dos años en reunión a celebrar anualmente durante el mes de ……………………

b) Recepción del informe anual del Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.

c) Recepción del informe sobre ingresos y gastos.

d) Expulsión de socios.

e) Acordar se realicen publicaciones que se relacionen con sus fines y recepción de donaciones, legados y herencias.

Artículo 9º.- La Asamblea General se constituirá legalmente con la concurren- cia de la mitad más uno de cualesquiera de los socios sin límite numérico.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, salvo cuando se trate de la modificación de los Estatutos sociales, la disolución de la asociación o disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, siempre que éstos representen la mitad más uno de los socios.

Artículo 10º.- La Junta Directiva estará compuesta de: -UN PRESIDENTE. -UN VICEPRESIDENTE. -UN TESORERO

-UN SECRETARIO

-UN NÚMERO DE VOCALES DESIGNADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11º.- La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación en orden al cumplimiento de sus fines disponiendo de los más altos poderes dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos y en la Ley.

Artículo 12º.- A la Junta Directiva le compete la organización de las actividades sociales y la admisión de nuevos miembros de la Asociación quienes deberán reunir los requisitos que se consideran necesarios para poder ingresar en ella y que son los de mayoría de edad, y ……………………………… . La decisión negativa del ingreso del candidato será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.

Artículo 13º.- La Junta Directiva tomará sus decisiones por mayoría de los 1miembros presentes, y en su caso el voto favorable del PRESIDENTE resuelve el

empate. Precisará al menos la presencia del PRESIDENTE y dos miembros.

FORMULARIOS 485

Artículo 14º.- El Presidente representa a la Asociación, ostentando la firma social y ejercita en nombre de la misma las acciones judiciales oportunas.

El Vicepresidente sustituye al Presidente cuando éste le haya conferido la representación y en caso de enfermedad.

El Secretario vincula a los miembros de la Junta Directiva y a todos los socios con el Presidente, prepara las reuniones y asambleas ejecutando las indicaciones que reciba del Presidente en orden a las actividades sociales urgentes y convocatorias de la Junta Directiva. Igualmente emitirá las certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva.

Las funciones de los restantes miembros son las propias de su denominación y las que se deleguen por la propia Junta Directiva de acuerdo con el cargo que ostentan.

Artículo 15º.- Los cargos dentro de la Junta Directiva son gratuitos y honoríficos.

Artículo 16º.- Se llevará un libro de actas o legajo de actas y reuniones celebradas, una relación actualizada de asociados, así como un inventario actualizado de bienes de la asociación y los libros de contabilidad requeridos por las disposiciones contables y fiscales.

Los asociados podrán acceder a toda esta documentación previa solicitud a la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 17º.- La firma del Presidente y Vicepresidente conjuntamente compro- meten a la Asociación.

Artículo 18º.- Los miembros de la Asociación quedarán exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos de la Asociación.

Artículo 19º.- Ningún miembro tendrá derecho individualmente a parte alguna de cualquier haber o bien colectivo.

Artículo 20º.- Para formar parte de la Asociación, el candidato deberá acreditar con el aval de un “padrino” miembro de la Asociación, los requisitos de …………………………………

Artículo 21º.- Serán admitidos y pasarán a forma parte de la Asociación todos aquellos solicitantes que reúnan los requisitos del artículo 12, es decir, mayoría de edad, y ………………………………… , y abonen la cuota de ingreso que establez- ca la Asamblea, así como la cuota anual o mensual que asimismo regule dicha Asamblea General.

Artículo 22º.- Son derechos de los asociados: a) Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

c) Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias, peticiones de información sobre la Asociación crean necesarias para la buena marcha de la institución.

d) Tener derecho a participar en todas las actividades de la Asociación y usar los distintivos que le identifiquen como asociado.

e) Ser informado acerca de la composición de la Junta Directiva, del estado de cuentad de la asociación y del desarrollo de su actividad.

f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 23º.- Son deberes de los asociados:

a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Contribuir al mantenimiento de la Asociación con la aportación de las cuotas anuales o mensuales que en la Junta General se fijen.

c) Cooperar personal y activamente en el desarrollo de las actividades de la Asociación compareciendo a cuantas acciones de estudio y actividades sociales se realicen.

d) Respetar al Presidente, Vicepresidente y a quien actúe en la asociación, realizando las actividades en orden a la buena marcha de la institución que aquellas conjunta o individualmente le señalen.

Artículo 24º.- La condición de asociado se pierde:

a) Por baja voluntaria.

b) Por impago de la cuota anual o mensual, previa reclamación oficial y fehaciente de la misma.

A los efectos del artículo 20 de la Ley de Asociaciones del País Vasco, lo socios que se separen voluntariamente de la Asociación y que hubieran hecho aportacio- nes a ésta distintas de las cuotas ordinarias de pertenencia a la misma, percibirán una participación patrimonial equivalente a la cantidad desembolsada.

c) Por expulsión acordada por la Asamblea General previo informe del Presi- dente. Dicha expulsión deberá fundarse en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios para ser asociado.

d) Por faltar al respeto a cualquiera de los asociados y en especial al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal o cualquier otro miembro de la asociación.

Artículo 25º.- Los recursos de la Asociación, que carece de patrimonio fundacional, para su mantenimiento y el cumplimiento de sus fines son:

a) Las cuotas de entrada y las cuotas anuales que señale la Asamblea General.

b) Las subvenciones de Organismos oficiales y las donaciones que a título gratuito, así como los legados y herencias de entidades y particulares pueda recibir.

Artículo 26º.- El límite anual inicial de su presupuesto no se considera llegue a ……………… pesetas.

Artículo 27º.- La Asociación sólo podrá disolverse por disposición de la Autoridad competente o por solicitud de más del 75% de los asociados manifestada en Asamblea General.

Artículo 28º.- En caso de disolución actuará de Comisión liquidadora la Junta Directiva, la cual enajenará los bienes y con su producto extinguirá las deudas y el sobrante así como los bienes imposibles de enajenar lo entregará en donación simple a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación (o cualquier otro destino acordado en Asamblea General).

No obstante, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, en caso de separación voluntaria de un socio percibirá éste una participación patrimonial, en razón a aportaciones distintas de las cuotas ordinarias de pertenencia a la misma, siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

En …………………… a ………………… de …………… de ……………

© José Antonio Mora Alarcón