Solicitud de medidas provisionales con la demanda de nulidad (separación o divorcio)

Solicitud de medidas provisionales con la demanda de nulidad (separación o divorcio)

Esta posibilidad la autoriza el artículo 773, pero sólo para el caso de que no se hubieren adoptado con anterioridad. También podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del Tribunal el acuerdo a que hubieran llegados a tales cuestiones. Dicho acuerdo no será vinculante para las pretensiones respectivas de las partes ni para la decisión que pueda adoptar el tribunal en lo que respecta a las medidas definitivas.

DEMANDA …

OTROSÍ DIGO: Dada la extrema situación familiar puesta de relieve en el cuerpo de la presente demanda de nulidad (separación o divorcio), solicitamos expresamente del Juzgado la adopción urgente de las siguientes medidas provisionales:

a) La separación provisional de los cónyuges

b) La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

c) El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

d) Que los hijos del matrimonio han de quedar los sujetos a Dª ………… en el ejercicio de la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas y en particular la forma en que el cónyuge que no ejerza de la guardia y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía (artículo 103.1 del Código civil, en redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio).

e) Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.

f) Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las “litis expensas”, establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

g) Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.

h) Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

i) Fijar como domicilio de esta parte a efectos de notificaciones el de ………

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