Compensación por vacaciones no disfrutadas

Compensación por vacaciones no disfrutadas

Dispone el art. 38.1 ET que “El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual”.

Dicho precepto ha sido interpretado por el TS, admitiendo la excepcionalidad de que quepa la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas en los supuestos en que la relación laboral finalice antes de la expiración del periodo de disfrute de las vacaciones, en dicho sentido recuerda la STS 14-3-2019, rec. 466/2017 con cita, entre otras, en la STS/IV 30-abril-1996 (rcud 3084/1995 ) que ” La finalidad que es propia del mencionado derecho lleva consigo que su disfrute específico no pueda sustituirse por compensación económica, salvo en supuestos en que el contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el periodo vacacional, generándose en tal caso derecho a la correspondiente compensación, proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia”. Y el TJUE (sentencias de 10-9-2009 y 21-6-2012) también ha permitido el disfrute de las vacaciones fuera del periodo del año natural en los supuestos de enfermedad del trabajador, argumentando que ” el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho”. En tal sentido, el último párrafo del art. 38 Estatuto de los Trabajadores admite la posibilidad de que se disfruten fuera del año natural al que correspondan, las vacaciones que coincidan con una IT distinta de la prevista en el art. 38.3 párrafo segundo.

Cuestión distinta es la que acontecía en el supuesto sometido al TJUE y resuelta en la sentencia de 29-11-2017 (asunto C 214-16), pues en el aquél supuesto el actor no tenía condición de trabajador por cuenta ajena, sino que tenía un “contrato por cuenta propia únicamente a comisión”, por lo que no fue hasta que se le declaró como trabajador por cuenta ajena cuando pudo surgir el derecho a reclamar la compensación por vacaciones no disfrutadas, razón por la que se le permitió acumular el derecho a compensación económica de vacaciones correspondiente a los años anteriores.