Auto de apertura del procedimiento abreviado

Auto de apertura del procedimiento abreviado

Tal y como ha venido a señalar el Tribunal Supremo, -en este sentido, entre otras, las SSTS de 9 de octubre de 2000, 2 de julio de 1999 y 25 de noviembre de 1996-, el auto de continuación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado (artículo 779.1.4ª Lecrim) cumple una triple función: a) concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas, por lo que la resolución debería expresar sucintamente la innecesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente, en el caso de que exista alguna diligencia pendiente solicitada por las partes, debería justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 Lecrim, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades como son archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente, de manera que sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima procedente dicha solicitud; c) y, finalmente, con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado (artículo 780.1 Lecrim), esto es, dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria. Y si bien el artículo 779.1.4ª Lecrim. exige que dicha resolución contenga “la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan”, en modo alguno exige una calificación concreta y específica de aquéllos, lo que supondría prejuzgar o anticipar la que de modo inmediato deben realizar las acusaciones -que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso- o condicionar la resolución que ulteriormente procedería adoptar sobre la apertura del juicio oral (en este sentido, entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala II, de 26 de junio de 2002 y 21 de enero de 2003).