Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias

 

LETRA DE CAMBIO
 

 

 

Prescripción

– Acción directa contra el aceptante o sus avalistas: tres años

Acción cambiaria de regreso del último tenedor: un año desde la fecha del protesto o, si fuere sin protesto, desde la fecha del vencimiento; y, en su caso, desde que concluyan los plazos de presentación.

Acción del obligado contra los demás obligados anteriores: seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha en que se le notifique la demanda

Letra de pago a la vista sin vencimiento: caducará si no se presenta al pago dentro del año siguiente a la fecha del título, y la acción cambiaria prescribe a los tres años de su presentación al pago

Presentación al cobro: El día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes
CHEQUES
Presentación al cobro – Si fue emitido en España: 15 días

– Si fue emitido en Europa: 20 días

– Emitido en el resto de países: 60 días

Prescripción – Acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados: seis meses

– Acciones entre sí de los diversos obligados: seis meses

PAGARÉS
Presentación al cobro El día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes
 

Prescripción

 

– Acciones cambiarias contra el aceptante: tres años desde su vencimiento

Acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador: un año desde la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos.

Acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador: seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él. 

© José Antonio Mora Alarcón