Estatutos tipo de una fundación

ESTATUTOS TIPO DE UNA FUNDACIÓN

TÍTULO I Artículo 1. Denominación y naturaleza

Al amparo de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente, se constituye, con fecha ……………… una Fundación de carácter asistencia ………… y sin ánimo de lucro, con la denominación ……………… , bajo la tutela del Protectorado que ejerce ……………

Artículo 2. Personalidad y capacidad

a)  La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

b)  La fundación se constituye como entidad autónoma e independiente.

c)  No se exceptúa la posibilidad de llegar a acuerdos tanto con instituciones, públicas o privadas, e ámbito autonómico o provincial, ya existentes, o que pudieran constituirse en el futuro, como con otras del ámbito de la Unión Europea o internacionales.

d)  La Fundación tendrá plena capacidad de obrar y personalidad propia, pudiendo disponer de bienes de todas clases, contraer obligaciones, celebrar contratos de cualquier índole, renunciar transigir en bienes y derechos, seguir los procedimiento judiciales que crea oportunos y ejercitar acciones, excepciones y derechos ante órganos judiciales, organismos de la administración pública, Comunidades Autónomas o entidades locales.

Artículo 3. Régimen

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los presentes Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato en el ejercicio de sus funciones, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4. Nacionalidad y domicilio

a) La Fundación tiene nacionalidad española.

b)  El domicilio social de la Fundación estará ubicado en …………, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra “d)” de este mismo artículo.

c)  Previo acuerdo del Patronato, podrá trasladarse dicho domicilio.El acuerdo se comunicará inmediatamente al Protectorado.

d)  Se podrán utilizar, asimismo, otros domicilios sustitutivos o complementarios del anterior a efectos postales o de realización de las diferentes actividades de la Fundación, que serán fijados por el Patronato.

Artículo 5. Ámbito territorial de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente en el ámbito territorial de ……………… , sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier otro ámbito territorial estatal, comunitario o internacional.

TÍTULO II OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 6. Fines

a)  La Fundación tiene como fines principales ……………

b)  La fundación podrá tener como objeto cualesquiera otros fines que, no oponiéndose a las disposiciones legales, se acuerden por el Patronato.

c)  Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán en forma no lucrativa.

d)  Lo dispuesto en las letras “a)” y “b)” será sin perjuicio de la organización de cuantos actos públicos y privados se consideren oportunos para el fomento y difusión de las actividades de la Fundación.

Artículo 7. Beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación ……………

La Fundación otorgará discrecionalmente sus beneficios a las personas o entidades, que reuniendo las condiciones expresadas anteriormente estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos.

Nade podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

TÍTULO III GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª DEL PATRONATO

Artículo 8. El Patronato

a)  Como marca la ley, el Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

b)  El idioma oficial será el castellano.

c)  Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este mismo artículo, se podrá solicitar por cualquiera de los miembros del Patronato y aprobación por mayoría, el uso de cualquier otro idioma oficial del Estado Español.

Artículo 9. Composición del Patronato

a)  El Patronato estará compuesto por ………… patronos, que serán nombra- dos por …………

b)  Los patronos ejercerán su mandato por tiempo ………… .

Artículo 10. Cese y nombramiento de patronos

El cese en el cargo de patrono se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.

Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

Artículo 11. Obligaciones de los patronos

Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Carácter gratuito del cargo de patrono

a)  El cargo de patrono y los cargos honoríficos de la Fundación no devengarán retribución alguna al no tener carácter remunerado.

b)  Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra “a)” de este último artículo, se sufragarán los gastos producidos en el ejercicio de los cargos de patrono y de los cargos honoríficos, siempre y cuando dichos gastos se encuentren debidamente justificados y previa aprobación de los mismos por el Patrona- to.

Artículo 13. Organización del Patronato

a)  La estructura del Patronato constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Administrador, un Vocal Asesor y un Vocal Asesor Jurídico.

b)  Ostentará el cargo de Presidente ………… , el de Vicepresidente …………, el de Secretario-Administrador …………, el de Vocal Asesor ………… , y el de Vocal Asesor Jurídico …………

Artículo 14. El Presidente

1)  Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas.

2)  Serán misiones del Presidente:

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijar el orden del día.

b) Presidir las sesiones y dirigir los debates.

c) Ejecutar los acuerdos que se tomen, siempre que no se designe a otra persona para tal fin, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

d) Otras que se puedan fijar en el Reglamento de Régimen interno.

3)  El Presidente tendrá el voto de calidad en todas las votaciones en las que participe.

Artículo 15. El Vicepresidente

Al Vicepresidente del Patronato le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b)  Actuar en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

c)  Otras que se puedan fijar en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 16. El Secretario-Administrador

Al Secretario-Administrador del Patronato le corresponderán las siguientes funciones:

a)  Custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación.

b)  De cada sesión del Patronato, levantará la correspondiente acta que será cumplimentada por los patronos con sus firmas.

c)  Remitir y firmar las convocatorias para las reuniones del Patronato.

d)  Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios.

e)  Otras que se puedan fijar en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 17. Los Vocales

Las funciones específicas de los Vocales serán determinadas por el Reglamen- to del Régimen Interno.

En todo caso, tendrán voz y voto ante el Patronato del que forman parte.

Artículo 18. Facultades del Patronato

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo y no limitativo, serán facultades del Patronato ……………

Artículo 19. Reuniones del Patronato y convocatoria

a)  Las reuniones ordinarias del Patronato tendrán lugar …………… sin perjui- cio de la posibilidad de convocar aquellas reuniones extraordinarias que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

b)  Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato. Las reuniones extraordinarias del Patronato las podrá convocar el Presidente del mismo a iniciativa propia o cuando lo solicite cualquiera de los patronos, los cuales podrán cursar por sí mismos la convocatoria si el Presidente se negara a hacerlo.

c)  La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día.

d)  No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 20. Forma de deliberar y tomar acuerdos

a)  Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario-Administrador, o en su caso de quienes le sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes ……………

b)  Las reuniones serán dirigidas por el Presidente.

c)  Se procederá a la adopción de los acuerdos por mayoría de votos, decidiendo el voto del Presidente los empates.

d)  De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario-Administrador la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la misma.

Artículo 21. Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

SECCIÓN 2ª DE LA GESTIÓN

Artículo 22. Patrimonio fundacional

a)  El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

b)  El capital inicial o dotación de la Fundación …………… estará constituido por los siguientes bienes ……………… .

Artículo 23. Composición del patrimonio

a)  El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de bienes, muebles e inmuebles, valores y títulos de cualquier clase, y derechos susceptibles de valoración económica.

b)  Podrán adquirirse bienes procedentes de donaciones y subvenciones de particulares y de entidades públicas y privadas.

c)  La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.

Artículo 24. De la financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades y para el cumplimiento y sostenimiento de los fines de la misma, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones, o donaciones que reciban tanto de personas o entidades públicas como privadas, salvo que el Patronato considere pertinente acrecentar con ellos el patrimonio de la Fundación.

Artículo 25. De la administración

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimo- nio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.

Artículo 26. Régimen financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico- financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 27. Rendición de cuentas. Presupuestos

Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.

Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.

Tanto los presupuestos como las cuentas y la memoria se remitirán al Protectorado para su aprobación dentro de los plazos marcados por la legislación vigente.

TÍTULO IV DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Artículo 28

Por acuerdo del Patronato, siendo necesario el voto favorable de la totalidad de los patronos, podrá ser modificado el contenido de los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas establecidas en la legislación vigente.

Artículo 29

El Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación en los términos fijados en la legislación vigente.

Artículo 30

A pesar de que la Fundación tiene duración ilimitada, si por circunstancias especiales, no pudiera conseguir el cumplimiento de sus fines, el patrimonio de la misma se destinará, exclusivamente, a satisfacer fines acordes con el espíritu y propósito que se reflejaron en el artículo 6o de estos Estatutos, extinguiéndose la Fundación seguidamente.

© José Antonio Mora Alarcón