Estable el artículo 33.3 del Código Penal que son penas menos graves:
a) La prisión de tres meses hasta cinco años. |
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. |
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. |
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. |
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. |
f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. |
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. |
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. |
i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. |
j) La multa de más de tres meses. |
k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. |
l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año. |