Solicitud de litisconsorcio pasivo necesario.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Dª/D. ___________ , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª/D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones) según tengo debidamente acreditado en autos del juicio _____ n.º ______, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de Dª/D. ___________ , Abogado del Iltre. Colegio de ________ , con despacho profesional en _________ , y D I G O:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula solicitud de de nulidad de actuaciones por concurrencia de litisconsorcio pasivo necesario en el juicio núm. ________ de ese Juzgado seguido por Dª/D. ________ contra Dª/D. __________ con domicilio en _________ , calle _____________ , número ___ , puerta ___ , y ello en base a los siguientes
H E C H O S
(se expondrán en párrafos separados y numerados)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de acuerdo con el artículo 12.2 de la LEC, que «cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa.
Segundo.- Que de los hechos antes alegados, resulta palmario que debería ser traído a juicio D/Dª _________ dadas sus vinculaciones subjetivas de carácter inescindible, que resultan del objeto de derecho material deducido en juicio.
Tercero.- Que la tardía apreciación de un defecto en la constitución de la relación jurídico procesal, como sucede en el caso dado que esta parte fue conocedora de los hechos una vez entablada la presente relación jurídico procesal, conduce inexorablemente a la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la audiencia previa para que la parte pueda subsanar el defecto en el plazo que se le conceda dirigiendo la demanda también contra los demás interesados no demandados inicialmente, puesto que la propia LEC lo considera un defecto subsanable en su art. 420 LEC , y así lo ha venido entendiendo el Tribunal Supremo (SSTS que es solución dada constantemente por el Tribunal Supremo en estos casos (SSTS 3 julio 2015 , 26 Noviembre 2014 , 28 Junio 2012 ) y diversas Audiencias Provinciales.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada la presente solicitud junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y por formulada la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la audiencia previa para que la parte pueda subsanar el defecto en el plazo que se le conceda dirigiendo la demanda también contra los demás interesados no demandados inicialmente.
Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
© José Antonio Mora Alarcón