Condena en ausencia

Condena en ausencia

Sobre el papel que tienen los órganos judiciales españoles de garantes de que los derechos fundamentales del reclamado se respeten en el estado reclamante, se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Constitucional y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional siguiendo su doctrina en Autos ROJ: AAN 1437/2018 de 08.06.18; ROJ: AAN 713/2019 y ROJ: AAN 1735/2019 de 11.02.2019 (por todos). Así, la STC de 13 de septiembre de 2004 ( ROJ: STC 148/2004 – ECLI:ES:TC:2004:148 ) señala, siguiendo lo sentado en la STC 32/2003 de 5 de marzo, que “el procedimiento de extradición … exige una cuidadosa labor de verificación por el órgano judicial en relación con las circunstancias alegadas por el reclamado, con el fin de evitar que, en caso de accederse a la extradición, se pudiera convertir en autor de una lesión contra los derechos del extraditado, bien porque hubiera contribuido a que la lesión de un derecho ya acaecida en el extranjero no fuera restablecida, o a que no se impidiera que de la misma se derivaran consecuencias perjudiciales para el reclamado, bien porque, existiendo un temor racional y fundado de que tales lesiones se produzcan en el futuro, éstas resulten favorecidas por la actuación de los órganos judiciales españoles al no haberlas evitado con los medios de que, mientras el reclamado se encuentra sometido a su jurisdicción, disponen, de modo que la actuación del Juez español produzca un riesgo relevante de vulneración de los derechos del reclamado (SSTC 13/1994, de 17 de enero , FJ 4, 141/1998, de 29 de junio, FJ 1 , y 91/2000, de 30 de marzo , FJ 6) ( …)”.

La doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en Sentencia 132/2020, de 23 de septiembre de 2020 sobre reclamación en extradición de personas condenadas en juicios celebrados en su ausencia señala que “ (…) la jurisprudencia de este tribunal sobre la eventual constitucionalidad de la entrega a un tercer país a efectos de cumplimiento de una pena impuesta en un juicio celebrado en ausencia y, por lo que respecta únicamente a la exigencia de conocimiento y emplazamiento del condenado, puede concretarse en los siguientes aspectos relevantes: (i) la regla general desde la perspectiva del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) es que las personas condenadas en ausencia tienen derecho a que un tribunal se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto tras ser oídas; (ii) sólo por vía de excepción se reconoce que no será necesario garantizar ese derecho de revisión cuando se constate que la persona condenada ha sido debidamente emplazada y ha decidido libremente renunciar a su presencia en el juicio, siempre que cuente durante el mismo con la asistencia de abogado para la defensa de sus intereses; (iii) el debido emplazamiento exige que el acusado, con la suficiente antelación, haya sido informado en persona de la fecha y el lugar del juicio o pueda establecerse por otros medios que sin lugar a dudas ha tenido un conocimiento efectivo de esos aspectos; y (iv) la renuncia a estar presente en el acto de juicio debe de constar de manera inequívoca mediante una expresión de voluntad expresa o tácita (…)”.

El auto recurrido acordando la entrega de _____ cumple con estas exigencias por cuanto ha adoptado las medidas necesarias para garantizar sus derechos a un proceso con todas las garantías, equitativo y a la tutela judicial efectiva contemplados en el art. 24 de la Constitución española, 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al haber condicionado la entrega a la celebración de un nuevo juicio en los términos expuestos.

Auto 29 de febrero de 2022 (Súplica 9/2022)

Ponente: Sra. Rubio Encinas