Prevalimiento

Prevalimiento

En relación a la circunstancia cualificadora de prevalimiento del artículo 183.4 del Código Penal, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 2019, citando la jurisprudencia de dicha Sala (SSTS 651/2013, de 16 Julio, y 841/2007, de 22 de octubre), que el fundamento agravatorio de dicho precepto consiste en el abuso de superioridad que en el plano moral tiene una persona que pone a su servicio una condición o cualidad que instrumentaliza en su beneficio particular con finalidad delictiva para cohibir la resistencia de la víctima. Y añade a este respecto expresamente, “en relación a los delitos contra la libertad sexual, que constituyen un ámbito específico de actuación del prevalimiento, esta Sala lo ha descrito como el modus operandi a través del cual el agente obtiene el consentimiento viciado de la víctima en base a la concurrencia de tres elementos:

a) situación manifiesta de superioridad del agente;

b) que dicha situación influya de forma relevante coartando la capacidad de decidir de la víctima; y

c) que el agente, consciente de esa situación de superioridad y de los efectos inhibidores que en la libertad de decidir de la víctima produce, se prevalga, la ponga a su servicio y así obtener el consentimiento viciado de la víctima”.

Como se desprende, por tanto, de la lectura de esta sentencia y de otras muchas similares, para la aplicación de dicho agravamiento la doctrina viene aludiendo a una doble exigencia: que la situación de superioridad sea, al mismo tiempo, notoria y evidente, “manifiesta”, es decir, objetivamente apreciable y no solo percibida subjetivamente por una de las partes; y también “eficaz”, es decir, que tenga relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre quien se ejerce SSTS 170/2000, 14 de febrero, 658/2004, 24 de junio y 568/2006, 19 de mayo , entre otras).

Destacamos también, por último, y en relación a la concurrencia de esta circunstancia que la sentencia del Tribunal Supremo nº 274/2015, de 30 de abril, al desestimar el recurso de casación contra sentencia impuesta por delito continuado de abusos sexuales atribuidos a un profesor particular de música con respecto a su alumna, afirma, con cita de otras varias, que “el prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuesto de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole, consciente de que la víctima no cuenta con libertad para decidir sobre una actividad sexual súbitamente impuesta. De esta forma, la especial situación de la víctima debe tomarse en consideración para valorar la existencia de la desproporción o asimetría que define el abuso de superioridad ínsito en el prevalimiento”.