Demanda sobre realización de obras para un Ayuntamiento

MODELO DE DEMANDA SOBRE REALIZACIÓN DE OBRAS PARA UN AYUNTAMIENTO.

D. ___________ , Procurador de los Tribunales1, en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según acredité mediante copia de escritura debidamente bastanteada que, una vez testimoniada en autos, solicité me fuera devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que en fecha ____ me fue notificada providencia de ese Juzgado (Sala) por la que se acordaba la entrega de copia del expediente ____ (u original) para formular la correspondiente demanda en el plazo de veinte días.

Que en virtud de lo anterior, paso a formalizar la correspondiente demanda, basándome en los siguientes2

H E C H O S

PRIMERO.- Que mi representada ejecutó para el Ayuntamiento de ______ una obra consistente en la construcción de una “piscina descubierta y cubrición por globo”.

SEGUNDO.- Que en fecha ____ se efectuó Acta de ocupación por parte del ayuntamiento y en octubre del mismo año Acta de recepción provisional parcial de la obra, a excepción del globo que cubría la piscina que no se había instalado por decisión del Ayuntamiento.

El día _____ tuvo lugar la recepción provisional de toda la obra.

TERCERO.- Que mi representada solicitó, al año de la recepción provisional, la recepción definitiva de las obras el día ______ .

Su petición no fue contestada hasta el acuerdo de _______ , que es el recurrido en este procedimiento. En el mencionado acuerdo se supeditaba la recepción a la subsanación de unos supuestos defectos puestos de manifiesto en un informe de la Dirección facultativa del que no se había dado traslado a mi representada.

Es, por tanto, al tener acceso al expediente administrativo en este recurso cuando se ha podido examinar el informe de ______ en el que se basa el acuerdo recurrido.

CUARTO.- Los tres defectos existentes, según el informe, son que la cubierta de la terraza presenta filtraciones, que las ventanas de los vestuarios necesitan tapajuntas y que las bases de los pilares presentan señales de oxidación.

Se niegan expresamente que concurran los citados defectos, como se acreditará en prueba, sin perjuicio de que pueda existir algún problema de mantenimiento.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las cuestiones discutidas en el presente recurso son fundamentalmente de hecho. Evidentemente si los defectos existen y son imputables al contratista, debe repararlos.

Lo que sucede en este caso es que se niega la existencia de tales defectos y que sean imputables al contratista.

En virtud de todo lo anterior,

AL JUZGADO (O A LA SALA) SUPLICO: Que admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda, contra la resolución (o acto) de fecha ________ del Ayuntamiento demandado, dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que se declare la nulidad en derecho del acto (o resolución) citado.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 40 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se fija la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo en ______ .3

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 57 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se solicita por esta parte el preceptivo recibimiento del pleito a prueba.4

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

1 Debe recordarse que según el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado.Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.

2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles”.

2 Establece el artículo 56 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. En los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración.

2. El Secretario judicial examinará de oficio la demanda y requerirá que se subsanen las faltas de que adolezca en plazo no superior a diez días. Realizada la subsanación, admitirá la demanda. En otro caso, dará cuenta al Juez para que resuelva lo que proceda sobre su admisión.

3. Con la demanda y la contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y si no obraren en su poder, designarán el archivo, oficina, protocolo o persona en cuyo poder se encuentren.

4. Después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones”.

3 Establece el artículo 40 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.

2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.

3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.

4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

4 Establece el artículo 57 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos: 1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.

2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas. En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito”.

© José Antonio Mora Alarcón