Declaración de coacusados: necesidad de corroboracion externa

STS 2187/2021, de 31 de mayo

Resumen de la sentencia:

En este caso los elementos de corroboración en relación con la participación del recurrente fueron los siguientes: a) La coincidencia en las versiones ofrecidas por los tres coacusados; b) El hecho de que los cuatro acusados desconectaran sus teléfonos móviles a la vez y desde las 21:00 horas a las 9:00 del día siguiente,periodo temporal dentro del cual se produjeron los hechos y c) La inexistencia de relación de enemistad entre ellos. Los elementos de corroboración citados no cumplen con los estándares mínimos establecidos por el Tribuna lConstitucional y por esta Sala. Hemos dicho que la coincidencia de versiones de los distintos coacusados no es un elemento de corroboración porque los declarantes bien pudieran haberse puesto de acuerdo previamente. También hemos dicho quela falta de acreditación de un ánimo espurio no excluye el deber de corroboración objetiva. Y, por último, en cuanto al dato objetivo de que los teléfonos de los cuatro sospechosos estuvieron inactivos en la franja horaria en que se produjo el hecho, supuestamente para evitar la posible geolocalización, tampoco es un dato corroborador porque el hecho que se afirma como existente no se desprende de la documental aportada en autos. En efecto, hemos revisado la documentación remitida por las compañías telefónicas (folios 573-590) y lo que se desprende de la misma, como acertadamente ha señalado la defensa, es que sólo fueron analizadas tres terminales telefónicas y la información aportada acredita que esos teléfonos no hicieron llamadas o no las recibieron en la franja horaria a que se refiere la sentencia pero no que estuvieran inactivos durante ese periodo. De ese dato no puede deducirse la participación del recurrente en los hechos, que es lo que precisa de corroboración. Por todo lo que se acaba de exponer la prueba de cargo aportada por la acusación para atribuir al recurrente su intervención en los hechos enjuiciados no cumple con las exigencias mínimas de solidez y suficiencia que se derivan de la vigencia del principio de presunción de inocencia, razón por la que el motivo debe ser acogido, lo que nos exime de dar respuesta a los restantes motivos del recurso. La estimación de la queja conduce a la libre absolución del recurrente.