Responsabilidad civil por el ejercicio abusivo de acciones judiciales

Responsabilidad civil por el ejercicio abusivo de acciones judiciales

Tomando como base lo razonado con toda lógica por el Tribunal Supremo en sentencias como las de 04/09/2008 o 08/07/2010, entre otras, con cita de sentencias del Tribunal Constitucional como las de números 32/1986 o 160/1991, nada impede a priori que prospere una petición fundada en promover abusivamente unas actuaciones judiciales teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Aunque el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución Española posibilite el pleno acceso a los Tribunales para la defensa de los derechos e intereses que se consideren legítimos y la libre elección de la vía a través de la cual pretendan tutelarse, ello no significa que no pueda estar sometido a límites institucionales ni, por lo tanto, se ampare su ejercicio abusivo.

b) La abusividad en el ejercicio del derecho citado exige apreciar, como es consustancial a tal figura, una inmoralidad o reprochabilidad social del daño, ya sea desde el punto de vista subjetivo (intención de causar el daño o la falta de todo interés en el ejercicio del derecho) u objetivo (actuación contraria a los fines económico-sociales del derecho) para lo cual es preciso atender muy especialmente a las circunstancias del caso concreto.