Responsabilidad civil por el ejercicio abusivo de acciones judiciales
Tomando como base lo razonado con toda lógica por el Tribunal Supremo en sentencias como las de 04/09/2008 o 08/07/2010, entre otras, con cita de sentencias del Tribunal Constitucional como las de números 32/1986 o 160/1991, nada impede a priori que prospere una petición fundada en promover abusivamente unas actuaciones judiciales teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Aunque el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución Española posibilite el pleno acceso a los Tribunales para la defensa de los derechos e intereses que se consideren legítimos y la libre elección de la vía a través de la cual pretendan tutelarse, ello no significa que no pueda estar sometido a límites institucionales ni, por lo tanto, se ampare su ejercicio abusivo.
b) La abusividad en el ejercicio del derecho citado exige apreciar, como es consustancial a tal figura, una inmoralidad o reprochabilidad social del daño, ya sea desde el punto de vista subjetivo (intención de causar el daño o la falta de todo interés en el ejercicio del derecho) u objetivo (actuación contraria a los fines económico-sociales del derecho) para lo cual es preciso atender muy especialmente a las circunstancias del caso concreto.