Preexistencia de los objetos sustraídos

Preexistencia de los objetos sustraídos

El artículo 364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referido al procedimiento ordinario (sumario), prevé que “en los delitos de robo, hurto, estafa, y en cualquier otro en que deba hacerse constar la preexistencia de las cosas robadas, hurtadas o estafadas, si no hubiere testigos presenciales del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se presentare como agraviado, y sobre todas las circunstancias que ofrecieren indicios de hallarse éste poseyendo aquéllas al tiempo en que resulte cometido el delito.”

Sin embargo, el artículo 762 1.9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en sede de procedimiento abreviado, matiza poderosamente el mencionado artículo 364 al establecer que la regla prevenida en el artículo 364 “sólo se verificará cuando a juicio del instructor hubiere duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de la sustracción o defraudación.”

Es decir, del juego de ambos preceptos se desprende que el perjudicado en los delitos contra la propiedad, y dentro del procedimiento abreviado, no se precisará la acreditación de la preexistencia de los objetos que se dicen sustraídos pudiendo ser suficiente la declaración de la victima valorada y ponderada adecuadamente por el Tribunal conforme a los criterios generales propios de valoración de este tipo de pruebas, complementada en su caso con las diligencias probatorias que pudieran recogerse, sin que además la defensa en su escrito de defensa propusiera prueba alguna al respecto.

En este sentido, Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo (por todas, Sentencia del Tribunal Supremo 286/2016 de 7 de abril de 2016 y en igual sentido Sentencia del Tribunal Supremo 842/15 de 22 de diciembre de 2015 ) que “a los efectos del delito de robo la ausencia de una prueba específica sobre la preexistencia ( art. 364 LECrim ), tampoco invalida la condena. Las declaraciones de la víctima pueden entenderse suficientes para considerar acreditado ese dato.”

El mismo Tribunal Supremo en sentencias como la 892/2008 de 26 de diciembre , razona por ejemplo que ” el recurrente cuestiona la preexistencia de los objetos que la víctima refiere como sustraídos, pero olvida que la regla del art. 364 LECrim ., en orden a la obligación de hacer constar la preexistencia de las cosas sustraídas, es muy criticada por la doctrina, por considerar que debía ser no la regla general sino la excepción, de ahí que el nuevo art. 762, regla 9ª LECrim ., reformado por Ley 38/2002 considera que “la información prevenida en el art. 364 solo se verificará cuando a juicio del instructor hubiera duda acerca de la preexistencia de la cosa objeto de sustracción o defraudación (ver SSTS. 27.1.95 y 2.4.96 )”.

Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2011 añade por su parte que “la STS 30/2009 de 20.1 , recuerda que la prueba sobre la preexistencia de la cosa sustraída es indispensable para la afirmación del juicio de tipicidad. El objeto del delito forma parte del tipo y su acreditación es ineludible. Cuestión distinta es la determinación de su valor a efectos de definir la responsabilidad civil asociada el delito cometido. En el ámbito jurisprudencial, por lo que respecta a la prueba de preexistencia de los efectos objeto de la acción de robo, ya la sentencia de esta Sala de 30-junio-1989 puntualizó que no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a tales fines la propia declaración de la víctima. Y ello surge del propio texto legal, ya que el art.364 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no impone límite alguno a las medidas con las que se puede acreditar la posesión de las cosas por las víctimas del hecho. Pero es que además si se excluyera tal posibilidad, en los supuestos de robo o hurto de dinero en efectivo, se establecerían exigencias que prácticamente serían incompatibles ( SSTS 196/1993, 3 de febrero y 80/1995, 27 de enero ). También se ha admitido la suficiencia de testigos para la acreditación de la preexistencia del dinero sustraído, STS 12-marzo-1991 “.

Por último citamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 1989 , que de forma singularmente clarificadora, afirma en relación con la prueba de la preexistencia de las cosas objeto de estas infracciones que “En cuanto a la prueba de la preexistencia de la cosa objeto de la acción del robo, se debe señalar que no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a tales fines la propia declaración de las víctimas. En primer lugar ello surge del texto legal, ya que el art. 364 LECr . no impone límite alguno a las medidas con las que se puede acreditar la posesión de las cosas por la víctima del hecho. Pero, además, hay evidentes razones prácticas que aconsejan no excluir en los casos del art. 364 LECr . la posibilidad de la prueba sobre la base de las declaraciones de la propia víctima, pues, de lo contrario, en los casos de robo o hurto de dinero en efectivo se establecerían exigencias prácticamente incumplibles o, lo que es lo mismo, se reduciría de una manera injustificada la protección del bien jurídico. Estas consideraciones no afectan en lo más mínimo las garantías de la defensa del acusado, toda vez que no impiden el ejercicio de su derecho a contradecir la prueba y sus posibilidades de poner de manifiesto ante el Tribunal de instancia la inconsistencia de los testigos respecto del punto concreto regulado por el art. 364 LECr .”.