Mejora de embargo

Mejora de embargo

La mejora de embargo se regula en los artículos 578, 598, 612 y 613,2 de la LEC.

a) En caso de ampliación de la ejecución por vencimiento de alguno de los nuevos plazos de la obligación cuyo incumplimiento hubiese motivado el inicio del procedimiento, se mantiene el criterio de que no es necesario retrotraer ninguna de las fases del mismo, entre ellas el acto del embargo, permitiendo que con el mismo se asegure una cantidad superior a aquella por la que inicialmente se acordó, y aunque se permite al ejecutante que solicite la mejora del embargo, y, si se tratase de un bien inscrito, que se haga constar el mismo en la anotación preventiva practicada en el Registro de la Propiedad, la ley no lo considera una medida indispensable sino facultativa, dando a entender que la determinación de la cuantía por la que se despachó la ejecución no limita la eficacia del embargo, sino que el mismo se extiende a cubrir todas las responsabilidades que se deriven del proceso de ejecución (artículo 578 de la L.E.C.).

b) Cuando se regula la figura del reembargo (artículo 610 L.E.C.) y de acuerdo con el principio de prioridad o prevención se cuida la ley de fijar de manera absolutamente clara que tal medida nunca podrá entorpecer los derechos de los embargantes preferentes, quienes tendrán absoluta preferencia a ver satisfechos sus intereses con antelación y sin ninguna limitación, lo que nos impide entender que la cantidad por la que se hubiese despachado la ejecución suponga un límite a los intereses del primer acreedor embargante.

c) El artículo 613 de la L.E.C., en su párrafo segundo, reitera nuevamente este principio de prioridad al indicar en el párrafo segundo, en términos semejantes al antiguo 1520 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, que sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor derecho.

d) El párrafo primero del artículo citado aleja toda idea de limitación cuantitativa del embargo en atención de la suma fijada en el título de la ejecución sobre el valor del bien, y acoge el principio que podríamos denominar de extensión del embargo a todas las responsabilidades derivadas del proceso de ejecución, ya que indica que “el embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir lo necesario de lo que se obtenga por la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución”; en definitiva, solo el principal que conste en el título de la ejecución, sin perjuicio que el mismo pueda aumentarse al ampliarse la ejecución por vencimiento de nuevos plazos durante la tramitación del procedimiento (artículo 578 L.E.C.), parece un límite cuantitativo inalterable de la afección a que queda sujeto el bien por el embargo según el título en que se despachó la ejecución.

No obstante la claridad de estos principios se han introducido dos preceptos que pueden llegar a perturbar la opinión que tenemos sobre la eficacia del embargo, en primer lugar, el que permite la mejora del embargo sobre el mismo bien cuando se haya anotado preventivamente en el Registro de la Propiedad (artículo 612 en relación con el 613.4), lo que podría llevar a pensar que cuando se lleva al Registro de la Propiedad, éste impone un límite cuantitativo a la garantía frente a los titulares de asientos posteriores que hayan accedido al Registro de la Propiedad en atención a lo que se indique en la anotación preventiva y, en segundo término, el artículo 662, que al regular la figura del tercer poseedor indica que el mismo podrá liberar el bien satisfaciendo antes del remate al acreedor el principal, intereses y costas “dentro de los límites de responsabilidad a que esté sujeto el bien”, permitiendo sostener que es solo una cuota de valor del bien la que queda afecta al proceso de ejecución por efecto del embargo y no todo el mismo.