Contrato privado de compraventa de vivienda

En la ciudad de ____ a ____

REUNIDOS

De una parte D. ______ como Administrador solidario de la Cía mercantil ______ domiciliada en _____ e inscrita en el Registro Mercantil de _____ .

Y de otra D./Dª _______ , mayor de edad, con D.N.I. _____ y domicilio en ______

EXPONEN

1º Que D./Dª _____ es propietario de la vivienda ____ de la localidad de _____, inscrita en el Registro de la Propiedad de ____ tomo ____ inscripción ____ .

2º Que ambos comparecientes convienen la compraventa de dicha vivienda.

Todo ello con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- El objeto de este contrato es la entrega al comprador, de la vivienda sita en ____ (se describirá).

Segunda.- El precio de la compraventa queda estipulado en la suma de _____ euros (IVA incluido).

El comprador hará efectivo al vendedor este montante del siguiente modo:

a) Cantidades a cuenta ____ .

b) El resto de cantidades se harán efectivas por el comprador a la entrega de llaves, bien en efectivo – incluido el correspondiente IVA – bien mediante subrogación en la hipoteca _____ que el vendedor tiene en la entidad _____ por dicho importe.

El comprador queda libre de contratar cualquier otro préstamo hipotecario que le sea más favorable, no siendo causa de resolución de este contrato, el hecho de ninguna entidad bancaria le otorgue el referido préstamo.

Tercera.- Las partes aceptan y se someten a todas las condiciones contenidas en la escritura de declaración de obra nueva y división material del edificio.

Cuarta.- La escritura pública de transmisión del dominio del objeto de contratación se otorgará a favor del hoy adquirente y se producirá su otorgamiento, cuando por el comprador haya sido pagado el montante total del precio.

El adquirente deberá comparecer, a tal efecto, cuando fuera requerido por el vendedor, considerándose incumplimiento contractual la demora superior a quince días motivada por la incomparecencia del comprador, desde la fecha en que hubiere sido requerido fehacientemente para el otorgamiento.

Todos los gastos e impuestos que se deriven de la escritura pública de compraventa serán de cuenta y cargo de la parte compradora.

Quinta.- La finca se transfiere libre de cargas y de ocupantes.

Sexta.- Para el caso de incumplimiento de las condiciones convenidas en este contrato, la parte perjudicada queda facultada para exigir a la incumplidora la efectividad de la obligación no atendida, por vía de cumplimiento contractual, o para exigir la resolución del contrato, por el incumplimiento acaecido, quedando la compraventa sometida a condición resolutoria explícita.

Y para esta última consecuencia, la parte perjudicada deberá requerir a la incumplidora para que en el término de quince días, cumpla la obligación no atendida, notificándole al propio tiempo que si en el indicado término no la cumpliere quedará resuelta.

Y para el caso de responsabilidad contractual se disponen y convienen las siguientes consecuencias:

a) Si fuere el comprador quien incumpliere, perderá el 30% de todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, cuyas sumas quedarán en beneficio de la parte vendedora, como resarcimiento de daños y perjuicios y pena convencional añadida, retornando la vivienda a la esfera patrimonial y posesoria de la vendedora.

b) Si fuere la vendedora quien incumpliere, deberá reintegrar al comprador la totalidad de las sumas recibidas a cuenta del precio, que le hubiere pagado el adquirente desde entonces. Debiendo en este caso, entregar al comprador con carácter previo o simultáneo, a la vendedora, la posesión del objeto de contratación.

© José Antonio Mora Alarcón