Escrito solicitando nulidad de actuaciones de sentencia penal

Escrito solicitando nulidad de actuaciones de sentencia penal

AL JUZGADO DE LO PENAL (o AUDIENCIA PROVINCIAL)

Dª/D. ___________ , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según tengo acreditado en autos (o en su caso se indicará el acto por el que se otorga dicha representación, aportando, en su caso, copia de poder para su testimonio), comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula solicitud de nulidad de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha ____ . Y ello sobre la base de los siguientes

H E C H O S

Primero.- Que el pasado día ____ se dictó sentencia por ese Juzgado en cuyo fallo se condenaba a mi mandante con el siguiente pronunciamiento _____ (se indicará el fallo de la sentencia).

Segundo.- Que la sentencia dictada contiene un grave error en la apreciación de las pruebas (o también falta de motivación o incongruencia omisiva) basada en los siguientes extremos ________ .

Tercero.- Que dado el grave perjuicio causado en la condena a mi mandante y el más que palmario error incurrido por el Juzgado es por lo que esta parte, sin perjuicio de los demás recursos que le asisten, impetra del Juzgado la presente nulidad de actuaciones.

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes DOCUMENTOS:

  1. Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO UNO _____ .

  2. En relación al segundo y demás hechos, se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos _______.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la Ley la establezca como preceptiva.

5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

6º En los demás casos en los que las Leyes procesales así lo establezcan.

Segundo.- Que de acuerdo con el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre: “1. La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las Leyes procesales.

2. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular”.

Tercero.- Respecto al procedimiento a seguir, debe tenerse en cuenta que según el artículo 241, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido.

Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus documentos y copias de todo ello, se admita a trámite el correspondiente incidente nulidad de la sentencia dictada en fecha _____ , y previo traslado en plazo legal a las demás partes, se resuelta acordar la nulidad de actuaciones desde el dictado de la citada sentencia, dejando sin efecto todas las actuaciones practicadas desde dicha fecha debiendo el Juzgado a dictar nueva sentencia teniendo en cuenta el manifiesto error en que ha incurrido, o subsidiariamente aclare o complemente la misma en los términos expuestos.

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma de Letrado                    Firma de Procurador

© José Antonio Mora Alarcón