Contestación del demandante a la alegación de crédito compensable

Contestación del demandante a la alegación de crédito compensable

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE …

D./Dª. …………………, Procurador/a de los tribunales y de la entidad ……………… según tengo acreditado en los autos de juicio ordinario nº …… ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que dentro del tiempo y forma, habiendo alegado la parte demandada, la existencia de crédito compensable, vengo a contestarla con base a los siguientes:

HECHOS

Primero.- Nos oponemos a los alegados de contrario con base a las alegaciones formuladas ya en el escrito de demanda interpuesta por esta parte.

Segundo.- Respecto a la alegación de crédito compensable, esta parte no puede sino oponerse a la misma por las siguientes causas …….

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 408,1 de la LEC, si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

Segundo.- No son aplicables al presente caso los alegados de contrario por las siguientes razones ………….

Tercero.- En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la parte demandada, dado que sus pretensiones deben ser totalmente desestimadas.

Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO: Que admitiendo este escrito, tenga por evacuada oposición a la alegación de crédito compensable de la parte demandada, teniendo ésta por contestada en forma legal y previos los trámites legales y recibimiento a prueba, dicte sentencia condenando al demandado conforme al suplico de la demanda por nosotros formulada y desestimando las alegaciones vertidas en la contestación a la demanda, todo ello con expresa condena en costas.

Es de hacer justicia, que pido en (lugar, fecha)

Firma del Letrado                    Firma del Procurador

© José Antonio Mora Alarcón