Determinación de la cuantía en procesos civiles

REGLAS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS PROCESOS CIVILES

Si no se puede determinar

Cuantía indeterminada (art. 251.1ª)

Condena a dar bienes muebles o inmuebles

Valor del tiempo de la demanda (art. 251.2ª)

Demandas dirigidas a garantizar el disfrute de las facultades del dominio

Demandas que afecten a la validez, nulidad o eficacia del título de dominio

Pretensión que se acredite por la condición de dueño

Valor del tiempo de la demanda (art. 251.3ª)

Reclamación por compraventa

Valor del contrato salvo que no sea inferior al catastral (art. 251.3ª. 4º)

Deslinde, amojonamiento y división

Valor del tiempo de la demanda (art. 251.3ª.6º)

Usufructo o la nuda propiedad, el uso, la habitación, el aprovechamiento por turnos

Base imponible tributaria (art. 251.4ª)

Servidumbres

Precio constitución o vigésima parte predios dominante y sirviente (art. 251.5ª)

Existencia, inexistencia, validez o eficacia de un derecho real de garantía

Importe de las sumas garantizadas (art. 251. 6ª)

Prestaciones periódicas

Importe de una anualidad multiplicado por diez, salvo que el plazo de la prestación fuera inferior a un año, en que se estará al importe total de la misma (art. 251.7ª)

Existencia, validez o eficacia de un título obligacional

Total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos (art. 251.8ª)

Arrendamientos de bienes

Importe de una anualidad de renta, salvo reclamaciones de las rentas o cantidades debidas (art. 251.9º)

Valores negociados en Bolsa

Cambio medio ponderado de los mismos, durante el año natural anterior, o por la media del cambio medio ponderado, si el período fuera inferior al año (art. 251.10ª).

Prestación de hacer

Coste de la realización que inste o importe de los daños y perjuicios derivados (art. 251.10ª)

Pleitos relativos a una herencia, conjunto de masas patrimoniales o patrimonios separados

Se aplicarán las reglas anteriores (art. 251.11ª).

Acumulación de varias acciones principales que no provengan del mismo título

Valor de la mayor (art. 252.1ª)

Si provienen del mismo título

Suma del valor de todas (art. 252.2ª)

Acumulación de varias acciones reales referidas a un mismo bien

No podrán superar el valor del mismo (art. 252.3ª)

Reclamación de varios plazos vencidos de una misma obligación

Suma del valor de lo reclamado (art. 252.4ª)

Reconvención, concurrencia de varias partes

No afectará al valor de la demanda