Recurso de reforma frente a auto de procesamiento
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º _____
D. _____________________ en nombre de _________ cuya representación acredito por medio de poder cuyo original tengo en debida forma acreditado en el presente procedimiento (debe tenerse en cuenta la posibilidad que establece el artículo 768 de la Lecrim., de que la representación la ostente también hasta la celebración del juicio oral del mismo Letrado) seguido contra el mismo por los trámites del Procedimiento Ordinario núm. ______ de registro, como mejor proceda en derecho, ante el Juzgado comparezco y D I G O:
Que con fecha _______ me fue notificado el auto de fecha ______ por el que se acuerda el procesamiento de mi defendido por un presunto delito de ______, y estimando para mi representado perjudicial y gravoso el acuerdo expresado, con el debido respeto me veo en la necesidad de solicitar su reforma en uso del derecho que conceden los artículos 217, 766.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En su virtud, interpongo en tiempo y forma el presente recurso de reforma que fundamento en los siguientes:
H E C H O S
Primero.- Nulidad del auto de procesamiento. Esta petición se fundamenta en la falta de motivación de dicha resolución que no contiene indicio alguno de criminalidad frente a mi defendido. Antes bien se dedica a reproducir el atestado policial sin indicar la participación de mi representado en los hechos.
Segundo.- Falta de indicios de criminalidad. El citado auto no solo no recoge los indicios que pudieran imputarse a mi defendido, sino que tampoco de los hechos se deduce una prognosis suficiente que justifique una futura condena al mismo por los delitos de que se le acusa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que de acuerdo con el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra los autos que dicten los Jueces de instrucción, decretando el procesamiento de alguna persona, podrá utilizarse, por la representación de ésta, recurso de reforma dentro de los tres días siguientes al de haberle sido notificada la resolución; y contra los autos denegatorios de la reforma podrá ser interpuesto recurso de apelación en un efecto dentro de los cinco días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación recurrente. También podrá ser interpuesto el recurso de apelación en un efecto subsidiariamente con el de reforma, en cuyo caso, el Juez instructor declarará admitido aquél al denegar éste. Si se diera lugar a la reforma, quedando sin efecto los procesamientos antes acordados, se estará a lo preceptuado en el párrafo siguiente, en cuanto a la reproducción de la solicitud de procesamiento ante la Audiencia.
Segundo.- Que si bien el artículo 384 de la LECRIM permite decretar el procesamiento del investigado desde el momento en que existan indicios racionales de criminalidad frente al mismo, como nos recuerda el Auto del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2013, (pon. Del Moral García), han debido acumularse indicios racionales de criminalidad bastantes que apoyen la posibilidad de que recaiga finalmente una condena; o en sentido contrario, en los términos del calendado auto: “ha de cancelarse el proceso cuando racionalmente quepa hacer un pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio con que se cuenta” o ” se puede vaticinar con un grado de seguridad muy alto el fracaso de una pretensión penal con ese frágil y endeble fundamento”.
En atención a lo expuesto, al Juzgado SUPLICO:
Que teniendo por presentado este escrito con el poder y copias que le acompañan, y a mí por parte en la representación que ostento (si no estuviere ya personado en la causa) se sirva tener por interpuesto en el tiempo el recurso de reforma deducido, y previa la tramitación correspondiente, reformar el auto de __________ que expresamente se recurre, declarando en su lugar el sobreseimiento de la presente causa frente a mi defendido ________ .
Es de justicia que pido en __________ a __________ de __________ de __________