Escrito proponiendo alegaciones previas

Escrito proponiendo alegaciones previas.1

D. ___________ , Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según acredito mediante copia de escritura debidamente bastanteada que, una vez testimoniada en autos, solicito me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho D I G O:

Primero.- Que habiéndoseme dado traslado de la demanda por providencia de este Juzgado de fecha _____ .

Segundo.- Que dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 58,1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vengo a alegar la siguiente cuestión previa prevista en la letra ___ del artículo 69.2

En virtud de todo lo anterior,

AL JUZGADO (O A LA SALA) SUPLICO: Que teniendo por admitido el presente escrito con sus copias, se de traslado del mismo a la parte demandante y previos los trámites señalados en el artículo 59 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se declare en su día la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo.

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma y número del Letrado Firma del Procurador

1 Establece el artículo 58 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. Las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros 5 días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el art. 69, sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.

2. Para hacer uso de este trámite la Administración demandada habrá de acompañar el expediente administrativo si no lo hubiera remitido antes”.

2 Establece el artículo 69 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes:

a) Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción.

b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

c) Que tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación.

d) Que recayera sobre cosa juzgada o existiera litispendencia.

e) Que se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido”.

© José Antonio Mora Alarcón