Demanda en reclamación de incapacidad permanente por Gran Invalidez (accidente de trabajo)

Demanda en reclamación de incapacidad permanente por Gran Invalidez (accidente de trabajo)

AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE…

D./Dª ___________ , Abogado (o Graduado Social), en nombre y representación de _____________ , con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, (se puede hacer constar Tel/Fax y e-mail, a efecto de notificaciones) según acredito mediante copia de escritura debidamente bastanteada que solicito que, una vez testimoniada en autos, me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho y D I G O:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado, formula demanda de reconocimiento de incapacidad permanente en grado de total para todo trabajo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en _________ , calle _____________ , número ___ , puerta ___ , y ello sobre la base a los siguientes

H E C H O S

Primero.- Que D./ ____________ se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n.º ______ en virtud de su profesión habitual de _______ con una base reguladora de _______ euros, y fecha de efectos de ______ .

Segundo.- Que el trabajador sufrió accidente de trabajo en fecha _____ mientras prestaba sus servicios en la empresa ______ afiliada a la Mutua de Accidentes de Trabajo _____ , a consecuencia del cual sufrió las siguientes lesiones _______

Tercero.- Que iniciado periodo de incapacidad temporal en fecha ____ debido a las graves dolencias que sufre, y tras petición de reconocimiento de incapacidad permanente, por la Comisión de Evaluación de Incapacides se diagnóstico las siguientes lesiones con carácter permante ______ .

No obstante, tal y como acredito con el informe pericial que adjunto, sufro además los siguientes padecimientos permantes ______ que requieren de la ayuda de tercera persona para mis tareas habituales más elementales, tal y como se acredita por los certificados administrativos que me reconocen un grado de invalidez del ____ %.

Cuarto.- Que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha _____ se desestimó mi petición inicial de reconocimiento de incapacidad permante.

Quinto.- Que esta parte interpuso reclamación previa en fecha _____ que fue desestimada por resolución de _______ .

Como fundamento de los anteriores hechos se adjuntan a la presente demanda los siguientes documentos:

a) Con relación al primer hecho, se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO UNO se adjunta copia de los documentos de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

b) En relación con el segundo hecho, se aporta como bloque de DOCUMENTOS DOS, informe de la Inspección de Trabajo (y demás documentos derivados de dicho accidente), y los partes de baja de dicho trabajador así como informes de su tratamiento médico posterior.

c) En relación con el tercer hecho, se aporta como DOCUMENTO NÚMERO TRES copia del informe de la Comisión de Evaluación de Incapacidades y del perito D. ______ experto en valoración del daño corporal, en el que se recogen el reconocimiento de invalidez permanente de carácter administrativo.

c) En relación con los restantes hechos se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO TRES la resolución del INSS que se recurre en este proceso.

d) Y, finalmente, como fundamento del hecho cuarto, se aportan a la presente demanda como DOCUMENTO CUATRO, la reclamación previa y contestación a la misma por parte del INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia territorial del Juzgado al que me dirijo, viene determinada por los artículos 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segundo.- La legitimación corresponde a mi poderdante activamente como empelado y el demandado está legitimado pasivamente como empleador, de conformidad con los artículos 17 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Tercero.- Respecto al procedimiento a seguir es el regulador en el artículo 140 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cuarto.- Que respecto al fondo de la pretensión, los artículos 194 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que reconocen al trabajador el derecho a percibir por Gran Invalidez una pensión vitalicia de formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario, resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador, con incremento, en todo caso, del 30% (o 50%) por derivar sus lesiones de accidente de trabajo.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de reconocimiento de INCAPACIDAD PERMANTE en grado de GRAN INVALIDEZ para mi trabajo habitual, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien deberá dársele traslado de la copia y documentos para que sean citados a la oportuna comparencia y tras la celebración del oportuno juicio, estimando la presente demanda, se dicte Sentencia por la que se declare al demandante afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE en grado de GRAN INVALIDEZ con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de mi base reguladora de ____ euros, incrementada con un complemento de ______ , resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso, este complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida -sin el complemento- por el trabajador, con incremento, en todo caso, del 30% (o 50%) por derivar sus lesiones de accidente de trabajo.

PRIMER OTROSI DIGO: que el citado trabajador comparecerá en el acto del juicio asistido del Letrado _______ .

SEGUNDO OTROSI: Se solicita expresamente sea recibido el juicio a prueba para la que esta parte propone la práctica de los siguientes medios probatorios, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar los que procedan con antelación a la celebración del juicio, en relación con los artículos 77, 78 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA, el cual deberá llevarse a cabo en la persona de su legal representante, citándole con los apercibimientos legales y de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia.

DOCUMENTAL, consistente en que se requiera a la demandada para que aporte al acto del Juicio Oral, el expediente administrativo.

PERICIAL.- En la persona del perito D/Dª ________ como experto en valoración del daño corporal, sin necesidad de citación por el órgano judicial.

TESTIFICAL, que aportará esta misma parte en el acto del juicio oral – o en su caso se propondrá su citación con antelación suficiente conforme al art. 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .

Firma y número del Letrado Firma del trabajador

Será competente el Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se haya producido la resolución originaria, expresa o presunta, o la actuación impugnada en el proceso, o, a elección del demandante, el juzgado de su domicilio, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá limitada a los juzgados comprendidos dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

En las demandas formuladas en materia de Seguridad Social contra las entidades gestoras o servicios comunes, incluidas aquéllas, se acreditará haber cumplido el trámite de la reclamación previa regulado en el artículo 71 de esta Ley. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

NOTA: Las pensiones se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

A efectos del cálculo del recargo, se incluye el complemento de gran invalidez destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

© José Antonio Mora Alarcón