Estatutos de una Comunidad de Propietarios

ESTATUTOS

Artículo 1º.- Los presentes Estatutos regulan el régimen de Propiedad Horizontal de cada uno de los elementos constructivos que componen el edificio (o complejo residencial), que expresamente se someten en lo previsto en ellos, a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y artículos 392 y ss. del Código civil.

Artículo 2º.- Las presentes normas, así como las de Régimen Interior, serán obligatorias a todos los copropietarios actuales y futuros, y tras su inscripción en el Registro de la Propiedad, harán efecto frente a terceros.

Artículo 3º.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo 9 d) de la Ley de Propiedad Horizontal, en los supuestos de enajenación o gravamen, el comprador o adquirente quedará subrogado en los derecho y obligaciones del anterior propietario, sin perjuicio de las estipulaciones entre las partes compradora y vendedora que sólo tendrán eficacia entre las mismas.

Artículo 4º.- Son elementos comunes, además de los previstos en el artículo 396 del Código civil, los que de cualquier modo estén destinados a tal fin, sin que tales elementos pierdan su consideración de comunes por el hecho de tener su acceso a través de elementos privativos. Sin ser exhaustivos, se consideran comunes además de los previstos en la Ley, las acometidas y conducciones de agua, teléfonos, electricidad y fuerza motriz, los cuartos de contadores y maquinaria de los servicios generales, desagües, colectores, instalaciones generales, antenas, vallas de cerramiento, piscina, zonas ajardinadas comunes, fachadas, cimentación, estructura y cubiertas del edificio.

En consecuencia, los gastos referentes a tales elementos comunes, serán satisfechos por todos los copropietarios, con sujeción al respectivo coeficiente en él.

Artículo 5º.- Son elementos privativos de cada vivienda o local, dentro de sus respectivos límites de superficies, los descritos en el artículo 3 a) de la Ley, y en general todo elemento de susceptible de aprovechamiento independiente, como los pavimentos de los mismos, balcones, terrazas privativas, armarios, etc., los cuales se deberán mantener dentro de la estética general del inmueble y conforme a lo que se determine en la Junta de Propietarios.

Artículo 6º.- Los copropietarios participan en los elementos comunes, dentro de las respectivas cuotas que constan al final de las descripciones de los distintos departamentos y locales. A los efectos de reparto de beneficios y cargas, gastos, así como para la adopción de acuerdos, a cada unidad del conjunto se le reconocerá el porcentaje asignado como cuota de participación que aparecen reflejadas en las distintas escrituras de compraventa, de obra nueva y de división horizontal.

Artículo 7º.- De conformidad con el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal, la Junta de Propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y renovación o ratificación de cargos de la Comunidad.

También se reunirá en Junta Extraordinaria, en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los copropietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

En las citaciones se reflejará el orden del día, el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria, con una diferencia mínima de 30 minutos.

Artículo 8º.- El nombramiento del Presidente, que representará a la Comunidad en juicio y fuera de él, se hará por mayoría simple de los copropietarios presentes, pudiéndose excusar los mayores de 70 años, minusválidos y enfermos crónicos.

El nombramiento de Secretario y Administrador podrá recaer en persona ajena a la Comunidad, de conformidad y con los requisitos del artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Artículo 9º.- Los acuerdos de la Junta se ajustarán a los quórum previstos en el artículo 17 de la Ley.

La Junta podrá autorizar al Presidente las reparaciones urgentes o inaplazables, sin perjuicio de dar cuenta a la misma, siempre que no sean objeto de derrama extraordinaria, en cuyo caso deberá autorizarlas la Junta de Propietarios.

Artículo 10º.- Los copropietarios deberán contribuir a los gastos generales del edificio con arreglo a su cuota de participación, y en caso de impago en los plazos previstos por la Junta de Propietarios, se liquidará la respectiva deuda por la Junta para su reclamación judicial, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La comunidad constituirá un fondo de reserva para futuras obras y mantenimiento del edificio en cuantía mínima anual de un 10% del plan de gastos ordinarios.

Artículo 11º.- La comunidad deberá concertar póliza de seguros anual, para cubrir las posibles contingencias de incendios, daños por agua, desprendimientos y demás daños en elementos comunes, así como las posibles responsabilidades civiles de la comunidad respecto a terceros.

© José Antonio Mora Alarcón