Demanda frente a providencia de apremio por anulación de la liquidación.1
D. ___________ , Procurador de los Tribunales2, en nombre y representación de D. _____________ , mayor de edad, de profesión _________ con domicilio en ___________, calle núm. ____ puerta ___, según acredito mediante copia de escritura debidamente bastanteada que, una vez testimoniada en autos, solicito me sea devuelta por precisarla para otros usos, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que mediante el presente escrito interpongo demanda de recurso contencioso-administrativo contra ______ (Administración demandada), basándome en los siguientes
H E C H O S
PRIMERO.- Que en fecha ____ me fue notificada la resolución _____ de la Administración demandada poniendo fin a la vía administrativa, por la que se denegaba el recurso de reposición interpuesto por esta parte frente a la providencia de apremio de fecha _____ en la que se me requería de pago de ____ euros, deuda cuya liquidación fue anulada por resolución de _____ .
SEGUNDO.- Que la cuantía de la presente reclamación no supera los 30.000 euros.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Que según dispone el artículo 78,1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los recursos que se deduzcan en las materias de que conozcan los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de este Orden Jurisdiccional conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con el número 2 del artículo anterior, el recurso se iniciará por demanda, a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2.
TERCERO.- Que el art. 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece los motivos de oposición al apremio, al señalar textualmente que “Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:
d) Anulación de la liquidación”.
En virtud de todo lo anterior,
AL JUZGADO SUPLICO: Que admitiendo el presente escrito se tenga por presentada y debidamente formalizada la presente demanda contra la resolución (o acto) de ________ (administración demandada), dictando en su día, previos los trámites legales, sentencia por la que:
-
Se declare la nulidad en derecho del acto (o resolución) _____ (o se anule, revoque, o deje sin efecto) objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
-
Se declare el derecho al reintegro de las cantidades ejecutadas por la Administración.
-
Se condene a la administración ______ demandada a la indemnización de los daños y perjuicios causados ______ .
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 40 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se fija la cuantía del presente recurso contencioso-administrativo en ______ .3
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que a los efectos del artículo 57 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se solicita por esta parte el preceptivo recibimiento del pleito a prueba.4
TERCER OTROSÍ DIGO: A los efectos del artículo 52,2 en relación con el 78,2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se acompañan a la presente demanda los siguientes documentos:
a) Como DOCUMENTO NÚMERO UNO, copia de la escritura de poder debidamente bastanteada a fin de acreditar la representación que ostento del recurrente D. __________ (salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos).
b) Como DOCUMENTO NÚMERO DOS, el escrito (o escritos) de fecha ________ en el que se acredita la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) Como DOCUMENTO NÚMERO TRES, la resolución de fecha ______ (o la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso) dictada por ______ (administración u órgano administrativo recurrido).
d) Como documento NÚMERO CUATRO, el escrito de fecha ________ (o documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo escrito).
Es de justicia que pido en ___ , a ___ , de ___ , de ___ .
Firma y número del Letrado Firma del Procurador
© José Antonio Mora Alarcón
1Hay que considerar que en el otrosí de la demanda lo mismo que en la contestación, hay que pedir mediante otrosí el recibimiento a prueba (apertura y proposición) y pruebas a practicar.
2Debe recordarse que según el artículo 23 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
2. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.
3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.”.
3Establece el artículo 40 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.
2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.
3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.
4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación”.
4Establece el artículo 57 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: “El Secretario judicial declarará concluso el pleito, sin más trámite, para sentencia una vez contestada la demanda, salvo que el Juez o Tribunal haga uso de la facultad que le atribuye el artículo 61 en los siguientes supuestos:
1.º Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco de vista o conclusiones y la parte demandada no se opone.
2.º Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones, salvo que el Juez o Tribunal, excepcionalmente, atendida la índole del asunto, acuerde la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas.
En los dos supuestos anteriores, si el demandado solicita la inadmisión del recurso, se dará traslado al demandante para que en el plazo de cinco días formule las alegaciones que estime procedentes sobre la posible causa de inadmisión, y seguidamente se declarará concluso el pleito”.