Politización judicial y judicialización de la política

Politización judicial y judicialización de la política

Ambos términos son la cara y cruz de la misma moneda. Son dos perspectivas de una misma realidad que no puede desligarse.

Los poderes del Estado recuerdan a un tríptico, como el de las Iglesias medievales.

Son puertas que se sujetan las unas a las otras mediante una especie de bisagras.

Del mismo modo que el poder ejecutivo está íntimamente relacionado con el parlamento, de la misma manera el poder judicial debe estar relacionado con el parlamento, aunque solo sea para que el conjunto del Estado se sujete como un todo.

Es inevitable, pues, que el poder judicial no esté aislado de los distintos poderes del Estado ¿para qué serviría entonces el Ministerio de Justicia?

Cuando un Juez llega a su despacho, las Salas de vista, los medios que utiliza, los Letrados de la Administración de Justicia, los funcionarios auxiliares y de tramitación, todo ello no pertenece al poder judicial, sino a la administración – tampoco tendría sentido que perdiera buena parte de su tiempo dedicándose a organización de la oficina judicial.

La independencia judicial debe predicarse no de la administración de justicia sino del momento en el que los jueces y tribunales adoptan sus decisiones. Es en este momento en el que el juez debe ser inmune a debe ser inmune de las injerencias de los poderes políticos o económicos.

Para llegar a este último estado, es importante que el juez no sea elegido ad hoc para resolver un caso particular, de ahí la importancia del principio del “juez predeterminado por la ley”.

Te puede gustar o no el juez que te enjuicia, pero lo importante es que el mismo no haya sido colocado por el justiciable, sino por la ley.

Corolario de lo anterior, es la inexistencia de una jerarquía judicial – lo cual significa la prohibición de recibir instrucción alguna de cualquier otro tribunal -, la inamovilidad en el cargo – salvo que el juez libremente solicite una petición de traslado – claro está sin perjuicio de las sanciones o condena que pueda imponérsele por una conducta desviada.

Hasta aquí, cualquier ciudadano de un país democrático podría estar totalmente de acuerdo, pero queda por estudiar una cuestión espinosa, cual es la remuneración de los jueces. Y es cierto que el control económico de la judicatura por el propio ejecutivo podría dar lugar a omisiones indebidas no ya en en la actualización de sus sueldos sino en la provisión de los medios humanos y materiales suficientes para la evitar retrasos en las resoluciones judiciales.

Y es esta materia dónde se muestra una clara divergencia, pues para alguno, la dependencia económica del ejecutivo socava la independencia judicial – en algunos países la constitución prohíbe que los otros poderes del estado sean los que dispongan de los salarios de los jueces – y para otros, el presupuesto y la disposición de medios económicos para la judicatura debe reservarse a lo que disponga el parlamento en sus presupuestos anuales, pues no pueden aislarse las necesidades de la justicia de las necesidades de los ciudadanos en general.

Si bien esto último es cierto, lo lógico es que para preservar la independencia judicial y cohonestarla con los otros poderes públicos, se hace necesaria la creación de comisiones mixtas judicatura/ejecutivo para debatir y acordar la provisión de las necesidades económicas del poder judicial. Esto fue lo que sucedió con la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Sin embargo, la comisión mixta que aparece en la misma y que debió convocarse al menos a los cinco años, han pasado veinte años y no se ha vuelto a reunir. Sin embargo, debe dejarse constancia que desde entonces las reuniones del Ministerio de Justicia con las asociaciones judiciales han sido constantes.

Salvando lo anterior, en nuestro país el escollo más grande lo encontramos en la organización del trabajo judicial, que todavía responde al modelo del siglo XIX de partidos judiciales. En la creación de dichos partidos no suele tomarse en cuenta el trabajo judicial sino consideraciones de toda índole entre las que no falta algunas injerencias políticas, bien municipales bien autonómicas bien nacionales. La consecuencia no es otra, que existen juzgados permanentemente atascados y a pocos kilómetros juzgados con tan escasa actividad que no justifican los gastos que generan. Además de que nadie pide traslado a un juzgado que conoce que va a darle serios problemas de trabajo.

No son escasos los casos en que algunos de dichos jueces acaban expedientados incluso superando con creces los módulos que les impone el Consejo General del Poder Judicial.

Para mi es urgente la devolución de la creación de las unidades judiciales a los jueces, que les permitiría así crear un sistema de circuitos judiciales propios del sistema anglosajón y que es seguido en latinoamérica. Pues tenemos que considerar una clara perturbación de la independencia judicial que los jueces no controlen sus cargas de trabajo.