Unidad natural de acción y delito continuado

Respecto a la distinción entre unidad natural de acción y delito continuado, la Sala Segunda del TS ha apreciado un único delito de falsedad documental en los casos en que se elaboran varios documentos mendaces en un mismo acto, esto es, con unidad espacial y una estrecha inmediatez temporal, y actuando además con un mismo objetivo. A ello se refiere la STS 486/2012 de 4 de junio ( SSTS 705/1999 de 7 de mayo ; 1937/2001 de 26 de octubre ; 670/2001 de 19 de abril ; 867/2002 de 29 de julio ; 885/2003 de 13 de junio ; 1047/2003 de 16 de julio ; 1024/2004 de 24 de septiembre ; 521/2006 de 11 de mayo ; 1266/2006 de 20 de diciembre ; 171/2009 de 24 de febrero ; 813/2009 de 7 de julio ; 279/2010 de 22 de marzo ; y 671/2011 de 20 de junio ), que señaló que “Para clarificar la cuestión quizá convenga advertir que tanto en la unidad natural de acción como en el delito continuado concurren una pluralidad de hechos desde una perspectiva ontológica o fenomenológica. Lo que sucede es que en el primer caso los hechos albergan una unidad espacial y una estrechez o inmediatez temporal que, desde una perspectiva normativa, permiten apreciar un único supuesto fáctico subsumible en un solo tipo penal. En cambio, en los casos en que no se da esa estrecha vinculación espacio-temporal propia de las conductas que se ejecutan en un solo momento u ocasión, sino que se aprecia cierto distanciamiento espacial y temporal, no puede hablarse de una unidad natural de acción sino de distintos episodios fácticos insertables en la figura del delito continuado. De modo que cuando los diferentes actos naturales no presentan la inmediatez y proximidad propias de la unidad natural de acción subsumible en un solo tipo penal, pero tampoco alcanzan la autonomía fáctica propia del concurso de delitos, ha de acudirse a la figura intermedia del delito continuado.

Doctrina reiterada en la posterior STS 487/2014 , que advierte que es preciso deslindar la unidad de acción en sentido natural, la unidad natural de acción, la unidad típica de acción y el delito continuado, de forma que concurrirá una unidad típica de acción cuando la norma penal engarza o ensambla varios actos o varias unidades naturales de acción en un único tipo penal, es decir, cuando varios actos son unificados como objeto único de valoración jurídica por el tipo penal (tráfico de drogas, delitos contra el medio ambiente o de intrusismo), de forma que varios actos que contemplados aisladamente colman las exigencias de un tipo de injusto se valoran por el derecho desde un punto de vista unitario. El delito continuado sería el resultado de integrar varias unidades típicas de acción en el sentido de que cada una de ellas respondiese a injustos distintos obedeciendo a un plan preconcebido o al aprovechamiento de idéntica ocasión ( artículo 74 CP ), admitiéndose entonces la unidad jurídica bajo la calificación del delito continuado. En el caso, las falsedades documentales cometidas en relación a cada una de las plantas constituyen por sí un delito, si bien al reiterarse las mismas con similar dinámica en todas y cada de las obras desarrolladas, de manera que las falsedades de 2006 y las de 2008 obedecen al mismo patrón de comportamiento, se consideran como una unidad jurídica, denominada delito continuado.