Reconocimiento en juicio del acusado

A este respecto, la STS 501/2018, de 24 de octubre, señala lo siguiente:

“Esta Sala ha declarado (STS nº 177/2003, de 5 de febrero, SSTS 1278/2011 de 29.11y 23.1.2007) que ‘cuando el testigo señala inequívocamente a una persona durante el plenario, su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio de quien realiza la identificación.

Que el reconocimiento en rueda constituya, en línea de principio una diligencia especifica sumarial de difícil práctica en las sesiones del juicio oral por resultar atípica e inidónea, no significa que el testigo no pueda reconocer al acusado directamente en el Plenario e inmediatamente a presencia del Tribunal. De forma que, incluso, un reconocimiento dudoso en fase sumarial puede ser subsanado mediante uno inequívoco en el Plenario. Por ello, como regla general, la comparecencia en el juicio oral de quien ha realizado un reconocimiento en rueda practicado con todas las garantías durante el sumario y que ratifica en el juicio lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos y sobre el reconocimiento efectuado constituye una prueba de cargo válida y apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, con independencia de que la valoración sobre su fuerza de convicción en cada supuesto especifico corresponde al tribunal sentenciador.

Todo ello, como hemos advertido recientemente ( STS 175/2018), sin olvidar que la fiabilidad del reconocimiento visual, en cuanto propensa a errores, conlleva a que su resultado deba ser adoptado con suma cautela , tamizada por las ‘variables a estimar’ y ‘variables del sistema’, en la terminología de la psicología del testimonio. Y que es aún menor la fiabilidad del reconocimiento fotográfico. El TC (STC 340/2005 de 20 de diciembre) estableció que es posible que se produzcan situaciones en las que la prueba practicada en el juicio oral puede estar condicionada por la regularidad del reconocimiento fotográfico en su día realizado “.

No podemos dejar de tener en cuenta, como hemos señalado en otras resoluciones, el sesgo que puede afectar a este reconocimiento en el juicio, en tanto en cuanto el testigo lego en Derecho puede albergar en su inconsciente la convicción de que la persona sobre la que se le pregunta, que es la que está en el banquillo, se encuentra ahí precisamente por ser el autor de los hechos.