Estatutos de una Asociación de Cazadores

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN DE CAZADORES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La Sociedad de Cazadores …………… es una asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene como objetivo el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de los presentes estatutos.

Artículo 2º.- La Sociedad, es una asociación deportiva organizada, formada por personas físicas, sin ánimo de lucro. El régimen interno se adecuará a los principios de representación y al de organización democrática.

Artículo 3º.- La Sociedad, afiliada a la Federación …………… de Caza, practicará como principal modalidad el deporte de la caza.

Artículo 4º.- La Sociedad, además del deporte de la caza mayor y menor, en general, podrá practicar las modalidades competitivas de …………… , dependien- tes de la Federación …………… de Caza, y todas aquellas que pueda establecer la citada Federación.

La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas. A tal efecto, se crearán las secciones deportivas adecuadas que, asimismo, se podrán adscribir a las federaciones deportivas …………… correspondientes. Tal decisión habrá de ser comunicada y ratificada por la Asamblea General de la Sociedad.

Artículo 5º.- El domicilio social se fija en ………… , calle ……………… núm. ………… C.P. ………… . En caso de variación se dará cuenta al Registro de Entidades Deportivas de la Secretaría General del Deporte.

Sin perjuicio de que su sede social y el ámbito principal de actuación radiquen en …………… , las actividades físicas y deportivas de la Sociedad no quedarán sujetas a un ámbito territorial determinado.

La Sociedad disfruta de los locales e instalaciones propias siguientes:

Artículo 6º.- El funcionamiento de la Sociedad se regirá por los principios democráticos y representativos y la plena soberanía de la misma residirá en la Asamblea General.

La Sociedad se regirá por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (o también la siguiente normativa autonómica …), y las demás disposiciones legales que sean de aplicación. También se regirá por sus estatutos y por los reglamentos internos de desarrollo aprobados por la Asamblea General. Subsidiariamente, le serán de aplicación las normas reguladoras de la Real Federación Española de Caza y sus Estatutos aprobados por Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. En caso de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo cuatro, se practique algún otro deporte federado, las secciones correspondientes respetarán las normas de sus federaciones deportivas en la medida que sean compatibles con la anterior.

En todo caso, el anterior régimen jurídico se adecuará al ordenamiento jurídico, general y específico vigente.

CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 7º.- Serán socios de la Sociedad, las personas que reuniendo las condiciones señaladas en los presentes Estatutos y habiendo solicitado la admi- sión mediante el procedimiento reglamentario, sean aceptadas por la Junta Directiva.

El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, en cualquier caso, la admisión de nuevos socios, cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones.

Los socios podrán ser de las clases siguientes: numerarios, honorarios, protectores, aspirantes y familiares.

Artículo 8º.- Serán socios numerarios, aquellas personas, mayores de edad que habiendo solicitado y obtenido el ingreso en la Sociedad con tal carácter, estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones sociales.

1. Derechos.

Los socios numerarios disfrutarán de la plenitud de los derechos como socios, que con carácter enunciativo, son los siguientes:

  1. a) Participar con voz y voto en las Asambleas de la Sociedad, con las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.

  2. b) Ser electores y elegibles para los cargos de los órganos de gobierno, y consultivos y participativos de la Sociedad, en las condiciones establecidas para el ejercicio de este derecho.

  3. c) Participar y disfrutar de las actividades deportivas, recreativas, culturales o de cualquier otra clase que la Sociedad tengan establecidas o se organicen a favor de sus socios, de acuerdo con los estatutos, las normas o reglamentos internos aprobados válidamente para los órganos de gobierno o representación de la Sociedad.

  1. d) Conocer las actividades de la Sociedad y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta Directiva.

  2. e) Exponer libremente sus opiniones en el ámbito de la Sociedad.

  3. f) Separarse libremente de la Sociedad.

2. Deberes. Serán los siguientes:

  1. a) Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Sociedad mediante las aportaciones ordinarias o extraordinarias que establezcan los Estatutos o acuerden válidamente los órganos de gobierno, en el ámbito de sus competencias, en forma de cuotas de entrada, periódicas, derramas o cualquier otra que se pueda establecer específicamente para la utilización de instalaciones o servicios, o para la asistencia a las manifestaciones o competiciones deportivas que organicen la Sociedad, o en que participen sus deportistas o equipos.

  2. b) Cumplir los estatutos de la Sociedad, los reglamentos internos, y los acuerdos de los órganos de gobierno o de representación, adoptados válidamente en el ámbito de sus respectivas competencias.

  3. c) Contribuir al cumplimiento de las actividades de la Sociedad, tanto depor- tivas, como de participación en órganos directivos, consultivos o de gobier- no, cuando procedan.

  4. d) Facilitar un domicilio para el libramiento de las comunicaciones de la Sociedad y notificar los cambios de su domicilio.

3. Situaciones especiales.

Socios numerarios excedentes: Los socios numerarios que con motivo de la prestación del servicios militar, cambien de residencia u otra circunstancia análoga que les impida el ejercicio de sus derechos y deberes sociales, podrán solicitar de la Junta Directiva pasar a la situación de excedencia, con la exención temporal del pago de las cuotas ordinarias durante el tiempo en que permanezcan en tal situación, que no podrá pasar de cinco años. Recuperarán el ejercicio de los derechos y deberes propios de la condición de socio numerario al cesar la causa que motivó el paso a la situación de excedencia, pero habrán de abonar las cuotas extraordinarias y derramas que hayan pagado el resto de los socios durante el citado plazo de tiempo, destinadas a inversiones permanentes de la Sociedad, o al cumplimiento de los objetivos sociales o de obligaciones ante terceros.

Socios numerarios jubilados: La Asamblea General podrá acordar el esta- blecimiento de una cuota ordinaria reducida, para los socios numerarios que lleguen a la edad de 65 años, y acrediten tener una antigüedad en la Sociedad de, al menos, cinco años como socio numerario, así como la bonificación que se acuerde sobre las cuotas extraordinarias o derramas que puedan establecerse.

Artículo 9º.- Serán socios honorarios, aquellas personas a las que la Asamblea General confiera esta distinción en virtud de su méritos. El título de socio honorario dará a su titular el derecho a ocupar un lugar de preferencia en los actos oficiales de la Sociedad o a ser mencionado como titular de tal distinción.

La condición de socio honorario, será compatible con las otras categorías de socio.

Artículo 10º.- Serán socios protectores aquellas personas que en atención a las aportaciones económicas voluntarias a la Sociedad, contribuyan de una manera especial a su mantenimiento o al cumplimiento de los fines sociales.

Artículo 11º.- Serán socios familiares, todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio numerario y convivan con él en un mismo domicilio. Tendrá derecho a disfrutar de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota que fije la Asamblea General.

Artículo 12º.- Serán socios aspirantes los menores de dieciocho años que sean admitidos como tales. Tendrán derecho al uso de las instalaciones sociales mediante el pago de la cuota que fije la Asamblea General. Pasarán automáticamente a ser socios numerarios al cumplir la mayoría de edad.

Artículo 13º.- Para ser admitido como socio en cualquiera de las modalidades (excepto cuando se trate de socios honorarios), será necesario:

  1. a) Tener la edad y las condiciones señaladas para cada modalidad.

  2. b) Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, avalada por dos socios numerarios en los casos de tratarse de socios numerarios o socios aspiran- tes.

  3. c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente, cuando se trate de socios numerarios y aspirantes.

  4. d) Aceptar y obligarse a cumplir los Estatutos sociales y demás normas de obligado cumplimiento.

Artículo 14º.- La condición de socio se pierde:

a) Por voluntad propia.

b) Por falta de pago de las cuotas sociales dentro del término que señale la Asamblea General o, en su caso, la Junta Directiva.

c) Por acuerdo de la Junta Directiva, baso en falta de carácter muy grave, previa instrucción del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.

d) En caso de incumplimiento de las obligaciones sociales por parte de un socio, la Junta Directiva podrá acordar en forma temporal la suspensión de su condición de socio, la cual podrá ser recuperada cuando queden restablecidas las obligaciones incumplidas.

CAPÍTULO III ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 15º.- Los órganos de gobierno, administración y representación de la Sociedad son:

– La Asamblea General.

– La Junta Directiva.

– El Presidente.

Asamblea General Artículo 16º.- La Asamblea general puede ser ordinaria o extraordinaria.

Es ordinaria la Asamblea que preceptivamente se ha de celebrar una vez al año para tratar y decidir, como mínimo, sobre las materias siguientes:

a) Informe o memoria de las actividades de la Sociedad en el ejercicio vencido.

b) Liquidación del ejercicio económico vencido con el cierre del balance y cuenta de resultados.

c) Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.

Se habrá de celebrar la Asamblea General, para tratar y acordar sobre las materias siguientes:

a) Elección de la Junta Directiva.

b) Fijación de la cuantía de las cuotas ordinarias y cuotas de entrada, salvo que la modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor, y con aplicación como máximo del porcentaje de variación del índice general de precios al consumo (I.P.C.), desde la última modificación.

c) Establecimiento de cuotas extraordinarias o derramas.

d) Adquisición, venta o gravamen de los bienes muebles o inmuebles de la Sociedad, cuyo valor exceda del 20% del presupuesto anual del ejercicio.

e)  Tomar dinero a préstamo y emisión de títulos representativos de deuda.

f)  Régimen disciplinario.

g)  Enajenación de bienes inmuebles.

h)  Propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea.

i)  Propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea.

j)  Propuestas que los socios quieran presentar a la Asamblea General, siempre que tengan el apoyo de al menos el 5% de los socios numerarios del club.

k)  Propuesta de fusión o segregación de la asociación.

l)  Disolución de la Sociedad.

m)  Cualquier otro asunto que sobrepase las atribuciones de la Junta General.

Artículo 18º.- La convocatoria de la Asamblea se ha de hacer por la Junta Directiva a decisión propia, o a petición de un 10%, como mínimo, de los socios numerarios de la Sociedad. Desde el día en que la Junta Directiva reciba la solicitud en forma de los socios que la pidan y su convocatoria, no pueden pasar más de treinta días. Si la Junta Directiva no convocase la Asamblea, la Federación ………… de Caza, a petición de cualquiera de los socios solicitantes, podrá requerir a la Junta para que lo lleve a término. De no hacerse dentro del término que se le señale, la Federación ………… de Caza podrá nombrar discrecionalmente los miembros de la mesa que sean necesarios, con la facultad de convocar directamente a los socios a la Asamblea. Todo esto con independencia de la responsabilidad disciplinaria que se pueda derivar para los miembros de la Junta Directiva por el incumplimiento de lo establecido en este artículo.

Artículo 19º.- Las Asambleas generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Ente la primera y la segunda convocatoria habrá de transcurrir treinta minutos.

Artículo 20º.- La Asamblea General será presidida por una mesa constituida por el Presidente, que dirigirá los debates, y los otros componentes de la Junta Directiva. Actuará como Secretario el de la Sociedad o quien lo sustituya, el cual levantará Acta de la reunión. Si se produjeran circunstancias que alterasen de manera grave el orden, o fuesen imposible la realización o continuidad de la Asamblea, la mesa podrá suspenderla. En este caso habrá de prevenir y comunicar a la Asamblea la fecha de su reinicio, que se habrá de hacer en un término no superior a 15 días.

Artículo 21º.- Los acuerdos de la Asamblea se han de tomar por mayoría de los presentes en el momento de la decisión o votación, excepto en las materias a que se refieren los apartados g), k) y l) del artículo 17o, que precisarán del voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión, y del 51o del número de socios numerarios de la Sociedad.

Artículo 22º.- El acta, se puede aprobar por la propia Asamblea o la siguiente que se realice, o por los interventores que designe la misma Asamblea, los cuales habrán de firmar el acta junto con el Presidente y el Secretario.

Junta Directiva

Artículo 23º.- La Junta Directiva, es el órgano de gobierno de la Sociedad que tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas de la Sociedad y gestionar su funcionamiento, de acuerdo con el objeto social y los acuerdos de la Asamblea General.

Será escogida por la Asamblea General de socios, de acuerdo con el procedi- miento establecido en estos Estatutos por la Asamblea General de socios.

Estará integrada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a veintiuno, uno de los cuales tendrá la cualidad de Presidente, el cual ostentará la representación legal de la Sociedad.

Las diferentes secciones deportivas, deberán estar representadas en la Junta Directiva a través del correspondiente vocal.

De entre los miembros de la Junta podrán ser elegidos los Vicepresidentes que se precisen, en número no superior a tres. También serán designados el Tesorero y el Secretario con las funciones que adelante se expresan.

Para ser miembro de la Junta Directiva se han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad civil.

b) Tener una antigüedad mínima de un año como socio.

c) No tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en el tiempo de ser presentada la candidatura para la elección.

Artículo 24º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un plazo de cuatro años y podrán ser reelegidos. La reelección no estará sujeta a ninguna limitación temporal. Las renovaciones serán totales.

La designación de cargos entre los miembros de la Junta Directiva, serán los determinados en la candidatura electoral correspondiente.

Artículo 25º.- Corresponde a la Junta Directiva, la competencia, sobre todas aquellas materias y cuestiones que requieran las funciones ejecutivas, directivas, administrativas y de gestión, no reservadas expresamente a la Asamblea General de socios.

De manera especial corresponde a la Junta Directiva:

a)  La admisión, suspensión o pérdida de la cualidad de socio.

b)  Convocar por medio de su Presidente, las Asambleas generales de socios.

c)  La convocatoria de las elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.

d)  La presentación a la Asamblea finalizado el ejercicio, de la memoria sobre las actividades de la Sociedad, de la liquidación del ejercicio económico con el balance y la cuenta de resultados, y el presupuesto y la programación para el ejercicio siguiente.

e)  La creación de comisiones, grupos de trabajo, juntas consultivas, o cual- quier otro órgano que participe y colabore con la Junta Directiva en las actividades que le corresponden.

Artículo 26º.- Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su actuación ante la Asamblea General. No recibirán ninguna comisión económica por el ejercicio de su cargo.

Artículo 27º.- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre. La convocatoria es atribución de su Presidente. En número de un tercio, los miembros de la Junta, están facultados para exigir la convocatoria, que en este caso, se habrá de realizar dentro de los siete días siguientes a su petición. De no ser convocada dentro del expresado plazo, podrá convocarla el miembro de la Junta de más edad de los solicitantes.

La celebración de la Junta será notificada a sus miembros con una antelación, como mínimo, de dos días. No obstante, la Junta Directiva podrá constituirse en cualquier momento válidamente, sin necesidad de previa convocatoria, si están reunidos todos acuerdan la celebración.

Artículo 28º.- La Junta Directiva se constituirá válidamente, cuando estén presentes, al menos, la mitad de los miembros que la componen.

Los acuerdos de la Junta Directiva, se han de adoptar por mayoría de sus miembros presentes, sin perjuicio de que por disposición legal se requiera una mayoría cualificada para decisiones concretas. Cada miembros de la Junta Directiva disfrutará de un voto. Si el Secretario es remunerado, tendrá voz pero no voto.

El Secretario habrá de levantar acta de las reuniones de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva podrán exigir que se refleje en acta, el voto en contra que puedan emitir contra un acuerdo y su explicación de voto de forma sucinta.

Del Presidente

Artículo 29º.- Corresponde al Presidente, la representación legal de la Socie- dad. Actuará en nombre de la Sociedad, ejecutará los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva y tendrá a su cuidado el cumplimiento de los objetivos sociales. En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente, o por el primer Vicepresidente que le siga en número de orden, si hay más de uno. Presidirá las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y mantendrá el orden, concediendo y retirando, en su caso, la palabra a los que intervengan en las sesiones.

Del Tesorero

Artículo 30º.- El Tesorero, será el depositario de la Sociedad, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder al Presidente y al Secretario de la entidad. Formalizará, durante el primer mes de cada año, un balance de situación y la cuenta de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

Del Secretario

Artículo 31º.- El Secretario, tendrá a su cuidado el archivo de la documenta- ción, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Sociedad y llevará el Libro-registro de los asociados. Actuará como Secretario en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y llevará el Libro de Actas.

Artículo 32º.- El cese de los componentes de la Junta Directiva se producirá, en todo caso, por las causas siguientes:

a) Por la finalización del mandato natural por el cual fueron elegidos.

b) Por la pérdida de la condición de socio de la Sociedad.

c) Por la pérdida de cualquiera de las condiciones para ser elegido.

d)  Por la muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.

e)  Por decisión disciplinaria ejecutiva que le inhabilite para ocupar algún cargo del órgano de gobierno o representación de la Sociedad.

f)  Por la aprobación de un voto de censura.

Artículo 33º.- La suspensión del mandato de los miembros de la Junta Directiva se producirá por cualquiera de las causas siguientes:

a)  Por solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifi- quen y lo apruebe la Junta.

b)  Por la suspensión de la condición de socio.

c)  Por el tiempo que dure la instrucción de un expediente disciplinario a uno de los componentes, si así se acuerda por la Junta Directiva.

d)  Por la inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.

Artículo 34º.- En caso de cese o de suspensión de los miembros de la Junta Directiva, los cargos vacantes se proveerán de la siguiente manera:

  1. Cuando se trate del Presidente, ocupará la vacante el primer Vicepresidente.

  2. Cuando se trate del cargo de Vicepresidente, Tesorero o Secretario, pasará a ocupar el cargo el miembro de la Junta Directiva que designe la misma Junta.

  3. Cuando se trate del cargo de Vocal, se proveerá por acuerdo de la Junta Directiva.

La persona elegida deberá reunir todas las condiciones establecidas para ser nombrado miembro de la Junta Directiva. El nombramiento, que deberá ser ratificado por la primera Asamblea general que se celebre, será solamente por el tiempo que falte de mandato del miembro cesado.

Artículo 35º.- Si la dimisión, renuncia o cese de los componentes de la Junta Directiva se produjere en forma simultánea y generalizada, y afecta a más del 50% de los componentes, incluyendo al Presidente, fuera del caso previsto en el artículo 37o de estos Estatutos, se constituirá una Comisión gestora, la composición de la cual ha de ser de un número de miembros no inferior al 50% del total de los de la Junta Directiva. El nombramiento de sus componentes, será hecho por la Federación ……… de Caza y habrá de recaer sobre socios que tengan la cualidad de elegibles.

La Comisión gestora tendrá como finalidad principal convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva, lo cual se hará en el plazo máximo de tres meses desde que se haya tomado posesión de los cargos.

La Comisión gestora ejercerá todas las facultades de gobierno, administración y representación que correspondan a la Junta Directiva, si bien ha de limitar las funciones y decisiones necesarias al mantenimiento de las actividades normales de la Sociedad y la protección de sus intereses.

Artículo 36º.- En el caso de que el cese se produzca por la decisión del cesante de presentarse a unas futuras elecciones que hayan estado convocadas, si quedan en la Junta Directiva un mínimo del tercio de sus miembros, la Junta se mantendrá con estos componentes y con plena capacidad durante el período de transición del proceso electoral, sin que haga falta proveer las vacantes ni nombrar la Comisión gestora.

CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 37º.- 1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto.

2. Son electores y elegibles los socios numerarios en los cuales concurran, las condiciones siguientes: ser mayor de edad, tener una antigüedad mínima como socio honorario de un año, y no tener suspendida la condición de socio en el momento de la convocatoria o en tiempo de presentación de la candidatura.

3. El procedimiento electoral se ajustará a las fases siguientes:

a) Convocatoria de las elecciones y constitución de la Junta Electoral y de la Mesa electoral. Aprobación del censo electoral.

b) Presentación y proclamación de candidaturas.

c) Realización de la elección, escrutinio y proclamación de los ganadores.

Entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de la realización, han de transcurrir un mínimo de treinta días hábiles y un máximo de sesenta.

Artículo 38º.- 1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta Directiva o, si procede, a la Comisión gestora. El acto de la votación podrá hacerse coincidir con la realización de una Asamblea general o realizarse independiente- mente.

2. La convocatoria de las elecciones por finalización natural del mandato ha de hacerse dentro de los últimos seis meses de su vigencia y siempre con la antelación necesaria para que la elección se haga antes de que concluya el mandato.

3. La convocatoria que anuncie las elecciones ha de informar, al menos de: nombre de los cargos a elegir; condiciones para ser elector y candidato; día y lugar de los componentes de la Junta Electoral y de la Mesa electoral; plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones; plazo para la presentación de candidaturas; día y lugar de las elecciones y tiempo de apertura del colegio electoral y forma de acreditación de electores. Además de la comunicación directa a los socios, y de publicarse en el Tablón de anuncios del club, se notificará a la Federación ………… de Caza.

Artículo 39º.- 1. Simultáneamente al acuerdo de convocatoria de las eleccio- nes, se dispondrá la constitución de la Junta electoral que estará integrada por un número de tres miembros y un número igual de suplentes.

2. Dentro de los dos días siguientes a su designación, los componentes de la Junta Electoral tomarán posesión del cargo y la constitución formalmente, eligien- do a su presidente y secretario.

3. Corresponde a la Junta electoral: conocer y resolver las reclamaciones que presenten los socios respecto al censo o las listas electorales; la admisión o el rechazo de las candidaturas y su proclamación; decidir, a instancia de cualquier socio, o por iniciativa propia, sobre cualquier incidente o reclamación que surja en el curso del proceso electoral; publicar y comunicar el resultado de las elecciones.

4. Las reclamaciones ante la Junta electoral han de hacerse en un plazo máximo de tres días después de que se haya producido el hecho objeto de la impugnación. La resolución de la Junta, que será ejecutiva, se ha de dictar dentro de los tres días siguientes.

5. Contra los acuerdos de la Junta electoral, y, en su caso, de la Mesa electoral, se podrá interponer recurso de alzada, en primera instancia, ante el Comité Jurisdiccional de la Federación ………… de Caza en un plazo de tres días, y en segunda instancia, ante el Comité ………… de Disciplina Deportiva en igual plazo. La resolución de este último organismo agotará la vía administrativa.

Artículo 40º.- 1. En el mismo acto en que sean elegidos los miembros de la Junta Electoral, serán elegidos los componentes de la Mesa electoral, que estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes.

2. Dentro de los cuarenta y ocho horas siguientes a su elección, y en el mismo acto en que lo hagan los miembros de la Junta Electoral, tomarán posesión de su cargo y se constituirán formalmente, los componentes de la Mesa electoral. En el acto de constitución se han de elegir el presidente y el secretario.

3. Las funciones de la Mesa electoral son: presidir y controlar el acto de las votaciones; autorizar a los interventores nombrados por los candidatos; controlar la identificación de los electores; controlar la emisión de voto; realizar el escrutinio y el recuento de los votos; resolver en el acto todos los incidentes, consultas y problemas que surjan en el momento de la votación; extender el acta de la votación, con especificación del número de votos válidos y votos nulos, resultado de la votación, incidencias, acuerdos tomados por la Mesa y manifestaciones que quieran hacer los candidatos o sus interventores; publicar el resultado de la elección, junto con la Junta electoral.

Artículo 41º.- 1. Desde el día siguiente de la constitución de la Junta electoral se han de exponer o tener a disposición de los socios, en el domicilio de la Sociedad, durante un tiempo no inferior a cinco días naturales ni superior a diez las listas de los socios que tengan derecho a ser electores y elegibles, que de acuerdo con los Estatuto constituyan el censo electoral.

2. Las reclamaciones de los socios por las omisiones, rectificaciones o inclusiones indebidas, se han de hacer por escrito dirigido a la Junta electoral, dentro del periodo de exposición de las listas. Contra los acuerdos de la Junta electoral se pueden interponer los recursos que prevé el artículo 39o de estos Estatutos.

3. Dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de exposición del censo electoral, la Junta electoral ha de aprobar la lista definitiva de los socios electores y elegibles, que no se podrá modificar durante el proceso electoral.

Artículo 42º.- 1. Desde el día siguiente al que la Junta electoral apruebe el censo definitivo, y durante un periodo no inferior a siete días ni superior a quince, se podrán presentar las candidaturas a miembros de la Junta Directiva, dirigidas a la Junta electoral, que han de ir firmadas por los candidatos como prueba de su aceptación y acompañadas de copia de D.N.I.

2. Las candidaturas han de ir cerradas y se han de presentar por escrito, e incluirán los nombres de los socios candidatos, con la designación del cargo a que se presente cada uno.

3. Si un socio miembro de la Junta Directiva o de la Comisión gestora quisiera presentarse como candidato a las elecciones, habrá de presentar la dimisión y cesar en el cargo antes de que se inicie el plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 43º.- 1. Dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo para presentar candidaturas, la Junta Electoral comprobará que los candidatos presentados reúnan las condiciones exigidas y que se han cumplido los trámites establecidos para esta fase del proceso electoral. A continuación, proclamará las candidaturas que pueden participar en las elecciones y rechazar las que no tengan los requisitos necesarios. Si alguno de los componentes de una candidatura no está en posesión de las condiciones para ser elegible, quedará excluido, pero el resto de la candidatura será válida siempre que el número de los admitidos llegue, como mínimo, a los 2/3 de los cargos elegibles, y siempre que el candidato invalidado no sea el presentado para ocupar el cargo de Presidente, en cuyo caso, quedará invalidada toda la candidatura.

2. Todas las reclamaciones contra las decisiones de la Junta Electoral en esta fase del proceso habrán de hacerse por escrito de acuerdo con lo que dispone el artículo 39o de estos Estatutos.

Artículo 44º.- 1. Si sólo se presentase o resultase válida una única candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a la proclamación de sus componentes como elegidos para constituir la Junta Directiva.

2. Si no se presentase ninguna candidatura, o si no fuesen válidas ninguna de las presentadas, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva o, en su caso, a la Comisión Gestora, que procederán a convocar nuevas elecciones en el término máximo de tres meses.

Artículo 45º.- La realización de las elecciones, será al cabo de los veinte días siguientes a la proclamación de las candidaturas.

2. Todos los incidentes, reclamaciones o impugnaciones, durante el acto de las votaciones, los resolverá la Mesa electoral. Sus acuerdos son inmediatamente ejecutivos, sin que no se interrumpa ni pueda suspenderse por esta causa el acto de la votación, y sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 39o de estos Estatutos.

3. Finalizado el tiempo previsto para la votación, que no podrá ser inferior a las tres horas, la Mesa electoral realizará el escrutinio y el recuento de los votos y el resultado final de la elección, que se habrá de hacer constar en el acta correspondiente.

Artículo 46º.- 1. Corresponde la proclamación de la candidatura elegida a la Junta electoral y a la Mesa electoral conjuntamente. Al acto podrán asistir todos los socios de la Sociedad. La candidatura que haya obtenido la mayoría de los votos válidos será proclamada ganadora. En caso de producirse empate, se proclamará como ganadora aquella en la cual el candidato Presidente tenga más antigüedad en la Sociedad.

2. El acta de proclamación de la candidatura ganadora se habrá de comunicar mediante certificación, dentro de los tres días siguientes, a la Junta Directiva de la Sociedad, a la Federación ……… de Caza y al Registro de entidades deportivas de la Generalitat.

3. Contra el acto de proclamación, podrán interponerse los recursos que se regulan en el artículo 39o de estos Estatutos.

4. Los candidatos elegidos, tomarán posesión de sus cargos, dentro de un plazo no inferior a cuatro días ni superior a siete, a contar desde su proclamación.

CAPÍTULO V EL VOTO DE CENSURA

Artículo 47º.- 1. Para que se pueda tramitar un voto de censura contra el Presidente, la totalidad de la Junta Directiva o contra cualquiera de sus miembros, deberán pedirlo, por escrito motivado, la mayoría de los miembros de la misma Junta o, como mínimo, el 25% de los socios de la Sociedad.

2. Una vez presentada la solicitud de voto de censura, se constituirá, dentro de los 10 días siguientes, una mesa de cinco personas para dos miembros de la Junta Directiva designados por ésta, los dos primeros socios firmantes de la solicitud y por un delegado de la Federación ……… de Caza que actuará como Presidente. Si la Junta Directiva no nombrase a los miembros de la mesa o no convocase la Asamblea o el acto de la votación, se procederá de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre asociaciones y clubes deportivos.

3. Comprobada la adecuación de la solicitud a los requisitos señalados en el punto primero, la Junta Directiva ha de convocar el acto de la votación.

4. Un voto de censura sólo lo puede acordar la mayoría absoluta (50% más 1) del número de socios con derecho de voto de la Sociedad.

5. Una vez acordado el voto de censura, el Presidente, la Junta Directiva, o los miembros a quienes corresponda, cesarán automáticamente y se procederá de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 35 de estos Estatutos.

CAPÍTULO VI RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

A) RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 48º.- 1. El patrimonio fundacional de la Sociedad estará integrado por las aportaciones iniciales de los socios fundadores, las cuales ascienden a la cantidad de …………… pesetas.

2. Igualmente, se incorporan al patrimonio fundacional los siguientes bienes inmuebles ………………… .

3. La Sociedad se somete a un régimen de presupuesto y patrimonio propio, con las limitaciones legales que correspondan. El objetivo principal del destino de los bienes que dispone es el fomento y la práctica de las actividades deportivas de la Sociedad y las posibles rentas se habrán de aplicar a la conservación y desarrollo de sus objetivos sociales, sin que en ningún momento puedan repartirse beneficios entre sus asociados y directivos.

4. La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica de la entidad con el límite del total de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima de un 20%. Cuando se requiera superar esta cuantía será preceptiva la convocatoria de una Asamblea general para autorizar el presupuesto complementario.

5. La Asamblea general sólo puede autorizar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes o aceptar dinero a crédito o préstamo durante el ejercicio, hasta un importe conjunto que no exceda del 20% del presupuesto de ingresos. Para exceder de este límite, es necesario que la propuesta sea aprobada por las 2/3 partes de los asistentes a la Asamblea. No se puede autorizar la emisión de títulos de deuda que estén garantizados por partes alícuotas patrimoniales a favor de los socios de la Sociedad.

6. La emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o enajenación o el gravamen de bienes inmuebles el valor de los cuales exceda del 20% del presupuesto de ingresos aprobados para el ejercicio se han de tratar en Asamblea general y lo han de aprobar las 2/3 de las partes asistentes.

7. El producto obtenido por la enajenación de instalaciones deportivas y de terrenos en que se encuentren, ha de invertirse íntegramente en la adquisición, la construcción y la mejora de bienes de la misma aplicación, según los objetivos deportivos de la entidad, salvo que haya informe favorable de la Secretaría General del Deporte.

8. Para la formulación y presentación de cuentas a la Asamblea General para su aprobación, serán de aplicación las normas contenidas en las leyes y reglamentos sobre asociaciones y clubes deportivos.

9. Las cuentas anuales y los asientos contables de la memoria han de ser revisados por auditores de cuentas, si lo solicita: la administración deportiva de ………… , la Federación ………… de Caza, un mínimo del 5% de los socios de la Sociedad, o una cuarta parte de los miembros de la Junta Directiva. En los tres primeros casos, el coste de la auditoría será a cargo de quien lo solicite.

B) RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 49º.- 1. Ha comprender, como mínimo, el Libro de Actas; el Registro de socios; los Libros de contabilidad; el Balance y la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria económica, los cuales se habrán de formalizar durante el primer cuatrimestre siguiente a la finalización del ejercicio; y todos aquellos documentos, instrumentos o libros auxiliares que se consideren oportunos para un mejor cumplimiento de los objetivos de la Sociedad.

2. Los libros de actas de los órganos de gobierno y los libros de contabilidad, deberán estar debidamente diligenciados por el Registro de entidades deportivas de ………… , por la representación territorial correspondiente de la Secretaría General del Deporte, por la Federación …………… de Caza, o por diligencia notarial.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50º.- 1. El régimen disciplinario se extiende a conocer las infracciones de las reglas de juego competición, de la conducta deportiva o de las normas de conducta asociativa.

2. La potestad disciplinaria confiere a sus titulares la posibilidad de reprimir o sancionar a los socios, afiliados, deportistas, técnicos y directivos.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde: A los jueces o árbitros. A la Junta Directiva. A la Asamblea general de socios.

Contra las decisiones definitivas, se puede interponer recurso:

Ante la Junta Directiva, cuando se trate de infracciones a las reglas de juego o competición de carácter asociativo. Contra esta resolución no es posible ningún otro recurso.

Ante la Asamblea general, cuando se trate de sanciones disciplinarias calificadas como graves o muy graves, por infracciones relativas a la conducta deportiva o por incumplimiento de las prescripciones estatutarias o reglamentarias impuestas por la Junta Directiva.

5. acuerdos tomados en primera instancia por los órganos disciplinarios competen- tes, no suspende su ejecutabilidad, salvo que a juicio del órgano de apelación, mediante solicitud previa y razonada del interesado, concurran circunstancias que así lo aconsejen.

6. Mediante el correspondiente reglamento se establecerá:

– Un sistema tipificado de infracciones, con una diferenciación de su carácter de leve, grave o muy grave.

– Un sistema de sanciones proporcionado al de infracciones previstas.

– Los procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, si procede, de sanciones, respetando siempre el trámite de audiencia al interesado.

– Un sistema de recursos contra las sanciones impuestas.

La presentación de los recursos señalados en el presente artículo contra los

CAPÍTULO VIII PROCEDIMIENTO O QUÓRUMS CUALIFICADOS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y OTROS ACUERDOS

Artículo 51º.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados, reformados o derogados, por el acuerdo de la Asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, mediante votación favorable de los 2/3 de los socios de número asistentes.

CAPÍTULO IX Artículo 52º.- 1. La Sociedad se extinguirá por cualquiera de las causas

siguientes:

a)  Por acuerdo de la Asamblea general convocada a tal efecto, adoptado por una mayoría de 2/3 de los socios asistentes, y siempre que esta represente la mayoría total de los socios con derecho a voto.

b)  Por resolución judicial.

c)  Por la fusión o absorción con otras sociedades o clubes.

d)  Por la cancelación de su inscripción en el Registro de entidades deportivas.

e)  Por otras causas previstas en la ordenación jurídica vigente.

2. Disuelta la entidad, el remanente de su patrimonio, si lo hubiera, revertirá en la colectividad, y a tal efecto se comunicará la disolución a la Dirección General del Deporte, para que acuerde el destino de los bienes para el fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que no sean de carácter disciplinario planteadas entre la Sociedad y sus asociados, serán resueltas de forma inapelable mediante arbitraje de equidad, con sometimiento de las partes a la resolución del tribunal arbitral que designe el Comité ………… de Disciplina Deportiva. El laudo del tribunal será inapelable, y su cumplimiento, obligatorio para las partes.

© José Antonio Mora Alarcón