Ampliación de la acusación en conclusiones definitivas

La ampliación de la acusación en conclusiones definitivas.

Conforme a lo previsto en los arts. 732 y 788.4 L.e.crim., las modificaciones no deberían afectar más que a hechos accesorios, a la calificación jurídica, la participación, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal….pero siempre en términos que no provocaran una situación de indefensión para el acusado. Indefensión que puede aparecer si la acusación añade hechos respecto de los que la defensa no haya podido proponer la práctica de prueba. Como señala la STC 40/2004 de 22 de marzo, una modificación de los hechos y de la calificación jurídica del escrito de calificaciones provisionales, al fijar las definitivas, puede ocasionar la lesión del derecho de defensa contradictoria, “pues si (…) no puede contradecirse lo que se desconoce y la defensa se ejerce primeramente en el juicio oral, el acusado no habrá podido ejercer de forma plena su defensa respecto de las modificaciones fácticas y jurídicas introducidas en las calificaciones definitivas, al final del juicio oral”.

Ahora bien, dice la STS 58/2018 de 1 de febrero, recogiendo referencias de diversas sentencias del TC y, en particular de la 40/2004, dicha vulneración no se produce con carácter automático por la mera introducción de cualquier modificación en el escrito de calificación definitiva, sino que se requiere que dichas modificaciones sean esenciales respecto de la concreta figura delictiva por la que finalmente se condena, porque las diferentes garantías conectadas con el principio acusatorio se asientan en la inalterabilidad de los elementos esenciales del hecho constitutivo de infracción penal a partir de la fijación formal de la acusación en las calificaciones provisionales.

Señala la STC 40/2004 que ” El derecho constitucional a ser informado de la acusación como elemento básico del derecho de defensa -sólo hay posibilidades efectivas de defensa si se conocen los hechos de los que se acusa- y la necesidad de conjugarlo con la amplitud de la posibilidad de modificar las conclusiones imponen una concesión a la defensa: la posibilidad de solicitar una suspensión. Si en el acto del juicio oral se modifican los términos de la acusación, se pueden ver afectados según el tenor de la modificación algunos derechos de rango constitucional. El acusado había centrado su defensa en los hechos y calificación realizados en el escrito de acusación proponiendo pruebas dirigidas a rebatir la imputación que se le dirigía entonces, pero no contra la que se puede introducir en el tramo final del juicio por alguna de las partes acusadoras mutando sus iniciales conclusiones. En la reforma procesal de 1988 se abordó directamente este problema con una regulación que inicialmente contenida en el art. 793.7, pasó sustancialmente tras la reforma de 24 de octubre de 2002 al actual art. 788.4 LECrim . Para salvaguardar el derecho a ser informado de la acusación y, por ende, el derecho de defensa, se confiere a la defensa, la facultad de solicitar la suspensión con una doble finalidad: proposición de nuevas pruebas encaminadas a desmontar los nuevos elementos introducidos en las conclusiones de la acusación; o preparación adecuada para rebatir dialécticamente tal acusación. Si el recurrente no la pidió no está legitimado para ahora para quejase de una hipotética y figurada indefensión”.

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