Reclamación extrajudicial

Reclamación extrajudicial

Siguiendo la definición de la SAP Valencia, secc. 11 de 28/03/2022, la reclamación extrajudicial como acto interruptivo se configura como una declaración de voluntad de acreedor que exterioriza, frente al sujeto pasivo o deudor, el deseo o decisión de obtener el pago o cumplimiento de la obligación.

Por tanto, es una manifestación que ha de dirigirse al deudor, no a un tercero. Nuestro Tribunal Supremo, en S. de 17/09/2015 (rec. 1852/2013), interpreta el art. 1974 del C.Civil, indicando que para esa reclamación a tercero interrumpa la prescripción, en el caso de las obligaciones solidarias en sentido propio, es preciso que tal carácter solidario derive de norma legal o pacto convencional, sin que pueda extenderse al ámbito de la solidaridad impropia, como es la derivada de responsabilidad extracontractual cuando son varios los condenados judicialmente; sin perjuicio de aquellos casos en los que, por razones de conexidad o dependencia, pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción, siempre que el sujeto en cuestión haya sido también demandado.

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